Df 1 Plan Vive

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D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

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1. Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda para dictar cuantas disposiciones y actuaciones precise el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

2. Las órdenes de desarrollo y tramitación de los distintos programas previstos en este Plan deberán aprobarse por dicha Consejería en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 56.3.a), respecto del programa de rehabilitación de edificios de interés arquitectónico.

3. El Sistema de Información de Vivienda de Andalucía regulado en el artículo 13 se establecerá en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Plan.