Df 1 Planes de Instalaciones Deportivas
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»D.F. 1ª. Autorización.
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Se autoriza al Consejero de Turismo y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, para ampliar el plazo establecido en la disposición adicional segunda, hasta un máximo de la mitad del establecido.
