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Df 1 Planificación de Determinados Establecimientos de Juego

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D.F. 1ª. Modificación del Reglamento por el que se regulan las Apuestas Hípicas en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 148/2002, de 29 de agosto

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El Reglamento por el que se regulan las Apuestas Hípicas en la Comunidad de Madrid queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 5 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

"5. Las apuestas realizadas en las zonas y locales de apuestas, así como las efectuadas por medios informáticos o interactivos, autorizadas por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego se reunirán para su totalización, de modo que todas las cantidades invertidas en cada modalidad de apuesta en una carrera o carreras determinadas se acumulen para formar el fondo repartible correspondiente a dicha apuesta.

Las empresas autorizadas para la organización y comercialización de apuestas hípicas podrán celebrar acuerdos con otras entidades fuera de la Comunidad de Madrid a fin de permitir la participación en masa común del fondo repartible correspondiente a cada modalidad de apuesta, previa autorización del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego. En tales casos, las apuestas hípicas que se formalicen en territorio de la Comunidad de Madrid deberán cumplir las prescripciones establecidas en este Reglamento y la normativa tributaria que sea de aplicación".

Dos. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 17. Prohibiciones.

1. No podrán participar en ningún tipo de apuesta hípica:

a) Los menores de edad.

b) Las personas inscritas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.

c) Los accionistas, partícipes o titulares de las empresas dedicadas a la organización y comercialización de las apuestas hípicas, su personal, directivos y empleados, así como los cónyuges, ascendientes y descendientes hasta el primer grado.

d) Quienes participen en cualquier carrera que pueda ser objeto de apuesta, a título de jinete, aprendiz, entrenador, preparador o empleado.

e) Los funcionarios que desempeñen las funciones inspectoras en materia de juego.

2. El acceso a las taquillas de apuestas hípicas y al interior de los locales de apuestas externas está prohibido a los menores de edad".