Df 1 Policías Locales de Andalucía

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D.F. 1ª. Plazo de adecuación de las plantillas.

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1. Los ayuntamientos de los municipios con población igual o superior a cinco mil habitantes, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, procederán a adecuar las plantillas de sus cuerpos de la Policía Local cuando no cuenten con el número mínimo de cinco personas funcionarias.

2. Asimismo, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos procederán a adecuar las plantillas de los cuerpos de la Policía Local a los criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías.