Df 1 Políticas de juventud
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D.F. 1.ª Modificación del Decreto 39/2013, de 26 de julio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud

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Tiempo de lectura: 16 min

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1. Se modifica el título del Decreto 39/2013, de 26 de julio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud, que pasa a denominarse "Decreto 39/2013, de 26 de julio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud".

2. El artículo 2 del Decreto 39/2013 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 2. Funciones

Corresponde a la Comisión interdepartamental de políticas de juventud, además de las previstas en la Ley de políticas de juventud de las Illes Balears, las siguientes funciones:

a) Aprobar la propuesta de Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y elevarla al Consejo de Gobierno, por medio de la consejería competente en materia de juventud, para que la apruebe y, en su caso, la modifique.

b) Velar porque todos los órganos implicados lleven a cabo las medidas de actuación respectivas.

c) Velar porque las medidas establecidas se dirijan al cumplimiento de los objetivos de la Ley de políticas de juventud de las Illes Balears.

d) Valorar la evolución de las medidas adoptadas.

e) Establecer las fases de desarrollo de los objetivos y de implantación de las actuaciones y los programas y hacer su seguimiento.

f) Formular propuestas y llevar a cabo estudios encaminados a potenciar la eficacia de las políticas dirigidas a la juventud.

g) Elaborar propuestas de programación de las políticas de juventud y coordinar las actuaciones de las consejerías relacionadas específicamente con esta materia.

h) Potenciar los canales de participación de la juventud de las Illes Balears en la formulación de las políticas de juventud.

i) Formular propuestas de actuación para fomentar la participación de la juventud de las Illes Balears en la vida social, cultural y política de la comunidad autónoma.

j) Hacer propuestas y elaborar informes sobre la realidad de la juventud de las Illes Balears.

k) Debatir sobre los proyectos de normativa general autonómica y los proyectos de planes de actuación, planes sectoriales y planes estratégicos que tengan incidencia sobre la juventud y hacer las propuestas, recomendaciones y sugerencias que estime oportunas.

l) Formular propuestas y recomendaciones para mejorar la prestación de servicios a la juventud.

m) Deliberar sobre las cuestiones que la persona titular de la consejería competente en materia de juventud someta a la consideración del órgano.

n) Estudiar los asuntos que, por afectar a varias consejerías, requieren que se elabore una propuesta conjunta antes de que el Consejo de Gobierno adopte, en su caso, el acuerdo correspondiente.

o) Resolver los asuntos que afectan a las consejerías que forman parte de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud y que no requieren ser elevados al Consejo de Gobierno.

p) Acordar la creación de comisiones técnicas de carácter temporal.

q) Todas las demás que le encomienden los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y de su administración."

3. El artículo 3 del Decreto 39/2013 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 3. Composición de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud

1. La Comisión interdepartamental de políticas de juventud se estructura en órganos unipersonales y órganos colegiados.

2. Los órganos unipersonales son:

a) La presidencia, que es ejercida por la persona titular de la consejería competente en materia de juventud.

b) Las vicepresidencias primera y segunda, que son ejercidas por las personas titulares de la dirección general competente en materia de juventud y de la dirección del Instituto Balear de la Juventud, respectivamente.

c) La secretaría, que es ejercida por el personal técnico al servicio de la dirección general competente en materia de juventud o del Instituto Balear de la Juventud que designe la presidencia.

3. Los órganos colegiados son:

a) El Pleno.

b) La Comisión técnica permanente.

c) La Comisión técnica para la elaboración del Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears.

d) Las otras comisiones técnicas temporales que acuerde crear el Pleno."

4. El artículo 4 del Decreto 39/2013 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 4. Funciones y derechos de las personas miembros

1. La presidencia de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud ha de tener las siguientes funciones:

a) Representar a la Comisión interdepartamental de políticas de juventud y ejercer de portavoz.

b) Establecer la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros de la Comisión interdepartamental, siempre que se formulen con la antelación suficiente.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causa justificada.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Ejercer cualquier otra función que sea inherente a la condición de presidente o presidenta.

2. Las vicepresidencias primera y segunda han de ejercer las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones, con voz y voto.

b) Ejercer todas las funciones que sean inherentes al cargo.

c) En caso de sustitución, ejercer, además de sus funciones, las de la persona que suplan, incluso el voto.

d) Nombrar a los miembros de las comisiones técnicas.

3. La secretaría debe tener las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente o la presidenta.

c) Recibir los actos de comunicación de los y las miembros de la Comisión interdepartamental, ya sean notificaciones, peticiones, rectificaciones o cualquier otro tipo de escrito.

d) Preparar el despacho de asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, los dictámenes y los acuerdos.

f) Ejercer cualquier otra función que sea inherente a la condición de secretario o secretaria.

4. Las funciones de las personas vocales son las genéricas que determina la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. Todas las personas miembros de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud tienen los siguientes derechos:

a) Recibir, con la antelación establecida en el artículo 10 siguiente o, en todo caso, como mínimo de dos días, la convocatoria que contiene el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los y las miembros en el mismo plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer el derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su calidad de autoridades o personal al servicio de las administraciones públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados en virtud del cargo que ejercen.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Todas las demás funciones que sean inherentes a su condición."

5. El artículo 5 del Decreto 39/2013 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 5. El Pleno

1. El Pleno es el órgano superior de decisión de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud y tiene las siguientes funciones:

a) Cumplir las funciones que establece el artículo 2 de este decreto.

b) Proponer la modificación de este decreto.

c) Aprobar, en su caso, la memoria anual de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud, según lo que disponga el reglamento de régimen interno.

d) Conocer todos los asuntos relacionados con su competencia que cualquiera de los y de las miembros decida someter a consideración.

2. El Pleno está integrado por los siguientes miembros:

a) La presidencia de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud de las Illes Balears.

b) Las vicepresidencias de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud de las Illes Balears.

c) La secretaría.

d) Veintitrés vocales en representación de las consejerías y de los organismos implicados en el cumplimiento de los principios y los objetivos de la Ley de políticas de juventud de las Illes Balears, concretamente:

-1 vocal de la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de cultura.

-1 vocal de la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de formación profesional.

-1 vocal de la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de universidad.

-1 vocal de la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de familias.

-1 vocal de la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de servicios sociales.

-1 vocal de la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de infancia y adolescencia.

-1 vocal de la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de educación.

-1 vocal de la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de salud pública.

-1 vocal de la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de salud mental.

-1 vocal de la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de trabajo.

-1 vocal de la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de sectores primarios.

-1 vocal de la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de vivienda.

-1 vocal de la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de transportes.

-1 vocal de la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de derechos y de diversidad.

-1 vocal de la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de participación y voluntariado.

-1 vocal en representación de la consejería competente en materia de deportes.

-1 vocal de la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de política lingüística.

-1 vocal del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

-1 vocal del Instituto Balear de la Mujer.

-1 vocal del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar.

-1 vocal del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears.

-2 vocales en representación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

3. Las personas que ocupan las vocalías deben tener el rango de director o directora general o de director o directora del organismo en concreto. En cuanto al Consejo de la Juventud, ha de ser la persona que ocupa la presidencia y la persona miembro del CJIB que aquella designe.

4. En el caso de que algunas de estas materias sean competencia de una misma consejería, se nombrará una persona representante para cada materia. Las personas que ejerzan más de una competencia de las mencionadas en el punto anterior deben contar como una única vocalía a efectos de voto y de quórum.

5. La persona titular de la consejería competente en materia de juventud debe nombrar a los y las vocales de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud, a propuesta de las personas titulares de las consejerías y de los organismos mencionados. Las personas vocales de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud serán nombradas por un plazo de cuatro años, a menos que cesen antes.

6. Los órganos encargados de proponer a la persona titular de la consejería competente en materia de juventud el nombramiento de vocales de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud también pueden emitir las propuestas de cese correspondientes.

7. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o por cualquier otra causa legal de las personas miembros del pleno, se seguirá el régimen de sustitución siguiente:

-La presidencia será sustituida por las vicepresidencias, por orden de prelación.

-La vicepresidencia primera será sustituida por la vicepresidencia segunda y, en el caso de ausencia de esta última, por la persona que designe la presidencia de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud.

-La secretaría será sustituida por la persona que designe la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud entre el personal adscrito a esta o al Instituto Balear de la Juventud.

-Las vocalías pueden ser suplidas, con carácter excepcional y por causa justificada, por la persona que el o la titular de la consejería o el organismo correspondiente designe, de lo cual se informará previamente al secretario o la secretaria de la Comisión.

8. Las personas miembros del Pleno cesarán por las siguientes causas:

a) Renuncia o fallecimiento.

b) Incapacitación civil declarada judicialmente.

c) Incompatibilidad sobrevenida o inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

d) Condena por delito doloso mediante sentencia firme.

e) Ausencia injustificada en dos sesiones seguidas o en cuatro alternas en un mismo año.

f) Revocación del nombramiento por el órgano competente.

9. El acuerdo de cese de una persona miembro y de nombramiento de la persona que la sustituirá para el resto del mandato se tomará según el procedimiento de nombramiento de vocales del Pleno."

6. El artículo 8 del Decreto 39/2013 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 8. La Comisión técnica permanente y otras comisiones técnicas

1. Se crea la Comisión técnica permanente como grupo de trabajo de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud y como órgano colegiado para apoyarla.

2. La Comisión técnica permanente tiene las siguientes funciones:

a) Preparar las reuniones de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud.

b) Recibir propuestas e iniciativas.

c) Elevarle propuestas en temas específicos.

d) Confeccionar informes técnicos y específicos.

e) Llevar a cabo las tareas de investigación necesarias para confeccionar los informes técnicos.

f) Proponer el plan de ejecución de las actuaciones que se lleven a cabo.

g) Proponer el calendario de las sesiones de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud.

3. La Comisión técnica permanente está integrada por las personas miembros siguientes:

a) La presidencia, que debe ser ejercida por la persona titular de la jefatura de juventud de la dirección general competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears.

b) La vicepresidencia, que debe ser ejercida por una persona técnica del Instituto Balear de la Juventud designada por la dirección de este organismo.

c) Una persona técnica del Instituto Balear de la Juventud designada por el director o la directora de este organismo; y una persona técnica de cada consejería u organismo con representación en el Pleno indicados en el apartado 2 del artículo 5 anterior.

d) El secretario o la secretaria, que debe ser un miembro de entre los anteriores, nombrado por la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud.

4. La Comisión técnica permanente puede invitar a sus reuniones de trabajo a técnicos o técnicas de otros departamentos y a personas expertas cualificadas.

5. En caso de ausencia de cualquier miembro de la Comisión técnica permanente, debe suplirlo una persona designada por la persona que representa a cada entidad u organismo con representación.

6. La Comisión interdepartamental de políticas para la juventud puede crear aquellas otras comisiones técnicas interdepartamentales necesarias para impulsar las acciones del Plan estratégico de políticas para la juventud del Gobierno de las Illes Balears. Las comisiones técnicas interdepartamentales tienen la siguiente composición:

a) La presidencia la ejerce la persona titular de la jefatura del Servicio de Juventud de la dirección general competente en materia de juventud.

b) La vicepresidencia la ejerce una persona técnica del Instituto Balear de la Juventud designada por la dirección de este organismo.

c) Las vocalías. El acuerdo del Pleno de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud por el que se cree cada comisión técnica interdepartamental debe establecer las consejerías que formarán parte.

d) La secretaría la ejerce una persona adscrita a la dirección general competente en materia de juventud o al IBJOVE."

7. El artículo 9 del Decreto 39/2013 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 9. Comisión técnica para la elaboración del Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears

1. Se crea la Comisión técnica para la elaboración del Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears para cumplir las funciones previstas en el apartado 2.e) del artículo 19 de la Ley de políticas de juventud de las Illes Balears.

2. La Comisión técnica para la elaboración del Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears debe tener la siguiente composición:

a) La presidencia, que debe ser ejercida por la persona titular de la jefatura del Servicio de Juventud de la dirección general competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears.

b) La vicepresidencia, que debe ser ejercida por una persona técnica del Instituto Balear de la Juventud designada por la dirección de este organismo.

c) Una persona técnica del Instituto Balear de la Juventud designada por el director o la directora de este organismo; dos personas técnicas especializadas en juventud en representación de cada consejo insular; dos personas técnicas especializadas en juventud en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears; y dos personas representantes del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

d) Las demás personas representantes de otras consejerías u organismos que, si procede, establezca el Pleno de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud.

e) El secretario o la secretaria, que debe ser miembro de entre los anteriores, nombrado por la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud."

8. El artículo 10 del Decreto 39/2013 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 10. Convocatorias

1. El Pleno y las comisiones técnicas se reunirán, como mínimo, dos veces al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando lo consideren oportuno la presidencia o una tercera parte de sus miembros.

2. La presidencia debe establecer la convocatoria de las sesiones ordinarias con una antelación mínima de quince días naturales, y de ocho días naturales en el caso de las sesiones extraordinarias. La convocatoria debe especificar el lugar, la fecha y la hora de la sesión, así como el orden del día.

3. Para la constitución válida del Pleno y de las comisiones, a los efectos de la realización de sesiones y deliberaciones y la toma de acuerdos, se requiere, en primera convocatoria, la asistencia presencial o a distancia del presidente o la presidenta y del secretario o la secretaria o, en su caso, de las personas que los suplan, y la de al menos la mitad de los y las miembros. Si no hay quórum suficiente, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria quince minutos después, y, en este caso, es necesaria la asistencia de una tercera parte de los y las miembros.

4. La presidencia puede convocar a las sesiones personas expertas en la materia que se vaya a tratar. Igualmente, puede invitar a asistir a representantes de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares o de los municipios, y a representantes de las entidades privadas que trabajan en el ámbito de la juventud. En estos casos, estas personas tienen derecho a voz, pero no a voto.

5. El Pleno y las comisiones se rigen por sus normas de funcionamiento y, en todo lo que no se establezca, por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público."

9. Todas las referencias que se hacen en el Decreto 39/2013 a la Comisión interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud se entenderán hechas a la Comisión interdepartamental de políticas de juventud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022