Df 1 Prestacion economica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoria de edad, como consecuencia de la Guerra Civil
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»D.F. 1ª. Disposiciones de aplicación y desarrollo.
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Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
