Df 1 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears
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»D.F. 1ª. Modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears
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El artículo 22.2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente forma:
«2. Las prestaciones económicas podrán concederse con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia, urgencia social y de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserción social.»
