Df 1 Presupuesto 2025 de Andalucía
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
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El texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:
«Artículo 23. Intereses de demora.
1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda de la Junta de Andalucía devengarán intereses de demora cuando no se hayan ingresado en los plazos establecidos. Los intereses se devengarán en la forma y conforme al procedimiento previsto en la normativa reguladora del ingreso que corresponda realizar.
Salvo disposición normativa específica, a los ingresos de Derecho Público les será de aplicación la normativa a que se refiere el artículo 22.1 de esta ley en relación con el devengo de intereses de demora.
2. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el período de cálculo, del interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.
3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las especialidades en materia tributaria, de lo dispuesto en esta ley en materia de reintegro y devoluciones voluntarias de subvenciones, así como de lo que puedan prever otras normas con rango de ley».
Dos. Se modifican las reglas especiales segunda, tercera y cuarta del artículo 39.4, que quedan redactadas como sigue:
«Segunda. Los gastos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y fondo de financiación, salvo los gastos de personal que vincularán con la misma regla establecida para los financiados con recursos propios.
Tercera. Los gastos de los servicios Fondos Europeos y Feaga vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o medida comunitaria, salvo los gastos de personal que vincularán con la misma regla establecida para los financiados con recursos propios.
Cuarta. Tendrán carácterespecíficamente vinculante las subvenciones nominativas a nivel de sección, servicio, programa, subconcepto y fondo o fuente de financiación».
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 40, que queda redactado como sigue:
«2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de los casos que a continuación se indican:
a) Inversiones reales, transferencias y subvenciones de capital, salvo las subvenciones nominativas y las transferencias de financiación de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
b) Gastos corrientes en bienes y servicios instrumentados mediante contratos, convenios, así como encargos a medios propios personificados previstos en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
c) Arrendamiento de bienes inmuebles y cualquier otro instrumento jurídico que implique la cesión de uso remunerada sobre los mismos.
d) Cargas financieras del endeudamiento.
e) Subvenciones y otras transferencias corrientes, salvo las subvenciones nominativas y las transferencias de financiación de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
f) Concesión de préstamos para la financiación de viviendas protegidas de promoción pública o privada.
g) Concesión de préstamos para promoción económica en programas especiales aprobados por el Consejo de Gobierno».
Cuatro. Se modifican los apartados 1, 3 y 6 del artículo 53 bis, que quedan redactados como sigue:
«1. La Consejería competente en materia de hacienda podrá satisfacer las deudas tributarias y otras de Derecho Público en las que resulte como obligada la Administración de la Junta de Andalucía cuando se encuentren en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos siguientes:
a) En todo caso, corresponderá a la Consejería competente en materia de hacienda el pago en los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando la notificación de la providencia de apremio se haya realizado a dicha consejería por cualquier medio.
b) Cuando la Consejería competente en materia de hacienda tenga conocimiento de deudas en las que figure como obligada al pago la Administración de la Junta de Andalucía, que se encuentren en periodo ejecutivo y que no estén comprendidas en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, requerirá a la consejería, entidad instrumental o consorcio adscrito que hubiera incumplido su obligación de pago en periodo voluntario para que efectúe las operaciones de gestión que sean necesarias para que el pago se realice en el plazo máximo de diez días.
Si en dicho plazo no se acredita que la deuda ha quedado extinguida o que concurren circunstancias que permitan su suspensión, la Consejería competente en materia de hacienda satisfará el pago de la misma, realizando cuantas operaciones sean necesarias en ejecución del presupuesto de la consejería, agencia o consorcio que haya incumplido en periodo voluntario o a la que se encuentre adscrita la sociedad mercantil o fundación que haya incumplido su obligación de pago. Cuando el acto de gestión recaudatoria incluya deudas de órganos o entidades adscritos a distintas consejerías, agencias o consorcios el pago se realizará con cargo a la sección "Gastos de diversas consejerías".
c) En los supuestos previstos en los párrafos anteriores, se tramitará pago extrapresupuestario por la Dirección General competente en materia de tesorería, y simultáneamente se practicará por ésta propuesta de retención de créditos en la sección correspondiente a la consejería, agencia o consorcio que no hubiese efectuado el pago o a la que se encuentre adscrita la sociedad mercantil o fundación que haya incumplido, o en la sección "Gastos de diversas consejerías", según corresponda. Una vez efectuado el pago, la Consejería competente en materia de hacienda imputará el gasto al presupuesto de la consejería, agencia o consorcio que corresponda o en la sección "Gastos de diversas consejerías" en que se hubiera efectuado la retención de créditos en el plazo máximo de diez días, y en todo caso antes del fin del ejercicio en que se hubiera realizado el pago».
«3. En los supuestos de derivación de responsabilidad a la Administración de la Junta de Andalucía que resulten de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Consejería competente en materia de hacienda efectuará el pago de las deudas de las que resulte responsable solidaria la comunidad autónoma, realizando cuantas operaciones de ejecución del presupuesto sean necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 bis de la presente ley y en los artículos 62 y 63 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio.
Cuando la derivación de responsabilidad o sucesión en la deuda sea consecuencia de la extinción de una entidad en la que participe la Administración de la Junta de Andalucía, la Consejería competente en materia de hacienda satisfará la deuda, realizando cuantas operaciones sean necesarias en ejecución del presupuesto de la consejería a la que estuviera adscrita la entidad o, en su defecto, en función de las participaciones que, directa o indirectamente, se tuvieran en la misma».
«6. El importe del ingreso minorado como consecuencia de los procedimientos de deducción o compensación por deudas de las entidades de Derecho Público dependientes de la Junta de Andalucía o sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la comunidad autónoma se compensará, en su caso, con cargo a obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería General en favor de dichas entidades, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 62 y 63 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio».
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 87 y se añade un nuevo apartado 3, que quedan redactados como sigue:
«2. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía deberá prestar la asistencia jurídica que, en su caso, corresponda a los funcionarios que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control, sean objeto de citaciones por órganos jurisdiccionales. Dicha asistencia deberá ser solicitada por la persona titular de la Intervención General, cuando proceda, y será autorizada por la persona titular de la Jefatura de Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, salvo los supuestos a que se refiere el artículo 44 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que se regirán por el mismo y sus normas de desarrollo».
«3. La cesión de datos personales que se deba efectuar a la Intervención General de la Junta de Andalucía para el ejercicio de sus funciones de control financiero conforme a lo dispuesto en este artículo, que no requerirá el consentimiento del interesado, habrá de incluir solo aquellos datos necesarios en relación con los fines para los que van a ser tratados. En este ámbito, la referida cesión se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales».
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 116, que queda redactado como sigue:
«2. Además de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tampoco podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. La acreditación de dicha circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la referida ley, una obligación de la persona o entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de hacienda.
La normativa reguladora de cada subvención podrá, en atención a la naturaleza de la misma, exceptuar de la prohibición establecida en el párrafo anterior, dentro de los límites de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio».
Siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 118, que queda redactado como sigue:
«3. El alcance del informe, en lo que se refiere al análisis de la normativa económico-presupuestaria y contable, se extenderá a los extremos que en la referida normativa pudieran determinarse reglamentariamente y en todo caso a los siguientes:
a) Verificar que las bases reguladoras traen causa de un plan estratégico en los términos del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en su caso de los planes y programas sectoriales previstos en la disposición adicional decimotercera de la mencionada ley.
b) Verificar, en el supuesto de bases reguladoras de subvenciones cuya tramitación contemple el uso de herramientas de automatización, que queda suficientemente justificada esa forma o vía de tramitación mediante la aportación de documentación donde se describan con detalle los procesos a emplear y los sistemas disponibles para garantizar el archivado y pista de auditoría de tales procesos. El alcance del informe en este extremo se delimitará, en función del nivel de automatización contemplado, mediante las instrucciones y directrices que se dicten por la Intervención General de la Junta de Andalucía para este tipo de actuaciones automatizadas.
c) La determinación de los requisitos que deben ser comprobados y certificados por el órgano instructor del expediente a efectos de la fiscalización previa del compromiso de gasto.
d) La forma y secuencia del pago.
e) El plazo y la forma de justificación».
Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 126, que queda redactado como sigue:
«2. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.
En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades y entidades con personalidad jurídica, las obligaciones de reintegro pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación. Esta norma también será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad y entidad con personalidad jurídica.
En caso de disolución de fundaciones o entidades sin personalidad jurídica, las obligaciones de reintegro pendientes de las mismas se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades».
Nueve. Se modifica el artículo 127, que queda redactado como sigue:
«Artículo 127. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.
1. Será competente para resolver el reintegro el órgano o entidad concedente de la subvención.
La resolución de reintegro será notificada por el órgano que la hubiese dictado a la persona o entidad interesada, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.
2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter.
La derivación de responsabilidad a que se refiere el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se realice en período voluntario de pago, corresponderá al órgano competente para acordar el reintegro.
3. No obstante lo anterior, en el caso de subvenciones gestionadas por el Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios, corresponderán al mismo:
a) La resolución o inadmisión de solicitudes de compensación en las que el crédito y la deuda deriven de procedimientos cuya competencia corresponda al organismo pagador.
b) La resolución o inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario de pago de reintegros de subvenciones acordadas por el organismo pagador».
Diez. Se añade una nuevadisposición adicional quinta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Reestructuración de deudas de naturaleza privada.
1. Los órganos gestores de ingresos de derecho privado de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía podrán, a solicitud de la persona deudora, aceptar un plan de reestructuración de deudas siempre que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos:
a) Que no pueda cumplir con sus obligaciones de pago y no se hubiese admitido a trámite la solicitud de concurso necesario, lo cual deberá mantenerse hasta la aceptación, en su caso, del plan.
b) Que no sea posible la concesión de un aplazamiento o fraccionamiento de pagos conforme a la normativa aplicable a la deuda de que se trate.
c) Que la solicitud se acompañe de un informe de persona experta independiente en el que conste la viabilidad económica y financiera de la persona deudora en el corto y medio plazo, en caso de alcanzarse el plan de reestructuración.
d) En ningún caso, la reestructuración podrá suponer una reducción del importe del derecho, salvo que una ley expresamente lo determine y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo f); ni la pérdida de rango, modificación o extinción de las garantías que tuvieren; ni la conversión del derecho en acciones o participaciones sociales, en crédito o préstamo participativo o en un instrumento de características o de rango distintos de aquellos que tuviere el originario.
e) Los plazos de pago no podrán exceder de quince años, incluido un periodo de carencia por un máximo de dos años, a contar desde la fecha de la aceptación del plan de reestructuración.
f) Los intereses de demora que se hubieren devengado a la fecha de la solicitud del plan se recalcularán aplicando el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, aunque en el contrato o acto del que resulte el derecho se hubiera previsto uno superior.
2. El concepto de persona deudora, a los efectos de lo previsto en la presente disposición, queda referido a toda persona física o jurídica y entidad sin personalidad jurídica que ostente una deuda de derecho privado con la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, instituciones.
3. Durante la tramitación de la solicitud no podrán iniciarse actuaciones para la ejecución de los derechos, y las deudas no devengarán intereses moratorios. Si las actuaciones ya estuvieran iniciadas a la fecha de la solicitud, se realizarán las acciones que resulten necesarias, judicial o extrajudicialmente, para suspender las mismas.
Desde la formalización y durante la ejecución del plan de reestructuración se mantendrán las medidas previstas en el párrafo anterior, y se procederá al archivo de las actuaciones de ejecución de los derechos que se hubieren iniciado con anterioridad a la solicitud.
4. La aceptación del plan, en su caso, por el órgano gestor de los derechos deberá producirse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el siguiente a la presentación de la solicitud, debiendo entenderse rechazado en caso contrario.
5. La persona deudora tendrá un plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la aceptación para instar su formalización en póliza o escritura pública, transcurrido el cual se dejará sin efecto la misma y se archivará el expediente, salvo razones justificadas que motiven la concesión de una prórroga de dicho plazo. En la notificación se establecerá que correrán a cargo de la persona deudora los gastos asociados a la formalización de la operación, así como el coste de liquidación de todos los tributos que la operación devengue.
6. El plan de reestructuración se entenderá incumplido por el impago de cualquiera de los plazos previstos en el plan de pagos, en cuyo caso se dará por resuelto el mismo.
Si el incumplimiento del plan tuviera como causa la insolvencia, la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, instituciones podrán solicitar la declaración de concurso.
7. Cuando los planes de reestructuración pretendan tener los efectos o la finalidad previstos en el artículo 615 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, se someterán a lo dispuesto en este. En estos supuestos, el voto a favor del plan de reestructuración por parte del órgano gestor del derecho de naturaleza privada requerirá la autorización previa de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda si supone la aceptación de condiciones diferentes a las previstas en la presente disposición.
8. La autorización a que se refiere el apartado anterior será de aplicación al procedimiento especial para microempresas regulado en el libro tercero de la ley concursal».
