Df 1 del Presupuesto para... Andalucía

Df 1 del Presupuesto para el año 2013 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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D.F. 1ª. Autorización de endeudamiento.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de esta Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a emitir Deuda Pública amortizable o concertar operaciones de crédito, en el supuesto de que el Gobierno de la Nación modifique el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Comunidades Autónomas o autorice a modificar, mediante la aplicación de otros instrumentos o mecanismos, el límite de endeudamiento aplicable a la Comunidad Autónoma.

La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en la presente disposición podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2013 y siguientes.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de esta Ley, podrá autorizar a las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía para que concierten nuevas operaciones de endeudamiento en el marco y con los límites establecidos en la normativa vigente sobre estabilidad presupuestaria.

3. De las operaciones realizadas en virtud de esta disposición final se dará traslado a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía.