Df 1 Presupuestos 2004 C. León
D.F. 1ª. Normas supletorias.
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En todas aquellas materias no reguladas en la presente Ley, y en tanto no existan normas propias, será de aplicación supletoria la normativa estatal, y en aquello que pudiera ser aplicable, la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor y el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Segunda.- Desarrollo de la Ley.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta de la Consejera de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en esta Ley. Tercera.- Vigencia de la Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, a 23 de Diciembre de 2003.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

