Df 1 Presupuestos 2004 Murcia

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D.F. 1ª. Texto Refundido de la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

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Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, apruebe un Texto Refundido de la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, que incluya, además de las modificaciones introducidas por la presente Ley, las modificaciones introducidas en la Ley 7/1997 por las leyes a las que se refiere la disposición final primera de la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tasas regionales.

La autorización para refundir se extiende, además, a la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que se refunden, epigrafiando en su caso los títulos, capítulos y artículos del texto refundido.