Df 1 Presupuestos 2008 Galicia
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Agencias gallegas. Modificación del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
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Se añade una nueva disposición adicional quinta al texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con la redacción siguiente:
Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Xunta.
Los ingresos propios que perciban como contraprestación por las actividades que puedan realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.
La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de acuerdo con lo establecido en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma.
El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y demás aportaciones a título gratuito de entidades privadas y particulares.
Los ingresos recibidos de personas físicas y jurídicas como consecuencia de patrocinio de actividades o instalaciones.
Los demás ingresos de derecho público o privado que estén autorizadas a percibir.
Cualesquiera otros recursos que pudieran serles atribuidos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Agencias públicas autonómicas.
1. Las agencias públicas autonómicas son entidades instrumentales de derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas, que son creadas por el Consello de la Xunta para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en el ámbito de sus competencias.
La creación de las agencias públicas autonómicas requiere autorización por ley y se produce con la aprobación de su estatuto por decreto del Consello de la Xunta a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa iniciativa de la consellaría competente por razón de la materia.
La consellaría competente por razón de la materia que desee ejercer la iniciativa contemplada en el apartado anterior elaborará una memoria y un proyecto de estatutos.
La memoria habrá de precisar el objeto de la agencia a crear, justificando los objetivos que se persiguen con su creación y las consecuencias organizativas y económico-financieras derivadas de su creación. Además, la memoria habrá de incorporar el plan inicial de actuación de la agencia.
El proyecto de estatutos habrá de indicar, en todo caso, las funciones y facultades atribuidas a la agencia, su estructura orgánica, los medios que se le adscriben y su duración temporal.
La supresión de las agencias públicas autonómicas y la modificación de sus estatutos se llevarán a cabo por decreto del Consello de la Xunta a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa iniciativa de la consellaría competente por razón de la materia.
2. El marco básico de gestión y tratamiento presupuestario de las agencias públicas autonómicas se regirá por lo que se establece a continuación.
La actuación de las agencias públicas autonómicas se producirá conforme a su contrato de gestión. Este contrato de gestión habrá de contener en todo caso: su período de vigencia; los objetivos a conseguir y los resultados a obtener; los planes temporales para alcanzar los objetivos y proyectos asociados a las estrategias definidas así como los indicadores de la evaluación; los efectos asociados al grado de cumplimiento y/o incumplimiento de los objetivos con indicación de los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidad de los órganos de gestión ejecutivos y, en su caso, del personal directivo, y el procedimiento a seguir en la cobertura de los déficits económico-patrimoniales que en su caso pudieran producirse y las consecuencias de la responsabilidad en la gestión que se deriven de los mismos.
El contrato de gestión será aprobado por orden conjunta de la consellaría de adscripción y de la Consellería de Economía y Hacienda, a propuesta del órgano competente de cada agencia.
El primer contrato de gestión se hará como máximo en el plazo de tres meses desde la constitución de la agencia; mientras tanto la agencia actuará según el plan inicial contenido en la memoria de creación. Los posteriores contratos serán aprobados en el último trimestre de vigencia del anterior.
Las agencias públicas autonómicas se financian con los siguientes recursos:
Los recursos que se deriven de los apartados b, e, f y g que no estuvieran previstos inicialmente en el presupuesto de las agencias públicas podrán destinarse a financiar mayores gastos por acuerdo del órgano competente de las mismas, con arreglo a lo establecido en sus estatutos.
El recurso al endeudamiento a largo plazo está prohibido en las agencias públicas autonómicas, salvo disposición legal en contra. Por la Ley de presupuestos de cada ejercicio se autorizará el límite del endeudamiento a corto plazo.
El órgano competente, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, de las agencias públicas autonómicas elaborará y aprobará el anteproyecto de presupuesto. El anteproyecto será remitido para examen a la consellaría de adscripción, que posteriormente lo hará llegar en tiempo y plazo a la Consellería de Economía y Hacienda, para su consolidación dentro del sector público gallego, aprobación por el Consello de la Xunta y posterior elevación al Parlamento de Galicia.
La estructura del presupuesto de las agencias públicas y la documentación que acompañará al mismo se establecerán por la Consellería de Economía y Hacienda.
Los presupuestos de las agencias públicas autonómicas que se constituyan de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación a las mismas tendrán carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, salvo los correspondientes a gastos de personal, que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.
Corresponde al conselleiro de Economía y Hacienda, a propuesta de los órganos competentes de las agencias, la autorización de las variaciones de la cuantía global del presupuesto así como las que afecten a gastos de personal. La autorización de las restantes variaciones, incluso en la cuantía global cuando sean financiadas con recursos derivados de las letras b, e, f y g de este número, por encima de los inicialmente presupuestados y siempre que existan garantías bastantes de su efectividad y del correspondiente equilibrio presupuestario, corresponderá al órgano competente de la agencia conforme a su estatuto, y posteriormente se dará cuenta a la Consellería de Economía y Hacienda.
Los déficits derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensarán de la forma prevista en el contrato de gestión.
Corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma establecer los criterios que precise la aplicación de la normativa contable a las agencias públicas autonómicas, en los términos establecidos por la legislación presupuestaria para las entidades del sector público gallego.
El control externo de la gestión económico-financiera de las agencias públicas corresponde al Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con su normativa específica.
El control interno de la actividad económico-financiera de las agencias públicas autonómicas corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y los términos establecidos en la presente ley.
Sin perjuicio del control establecido en el párrafo anterior, las agencias públicas estarán sometidas a un control de eficacia por parte del departamento de adscripción.
Su régimen económico-financiero, en lo no previsto en esta disposición adicional, se regirá por el resto de las disposiciones de la presente Ley. La contratación de las agencias públicas autonómicas se regirá por la normativa de aplicación al sector público.
