Df 1 Presupuestos 2009 Baleares

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, en materia de tributación del juego.

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Las letras b y c del artículo 15 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, quedan modificadas de la siguiente manera:

    1. El tipo tributario aplicable al juego del bingo, en el que se entenderá incluido el coste del cartón, será del 31% y deberá aplicarse de la siguiente manera:

      • b.1. Un 17,60% sobre el valor facial del cartón.

        b.2. Un 13,40% sobre la parte del valor facial del cartón que, de acuerdo con la normativa aplicable, deba destinarse a premios.

    2. A los casinos de juegos se aplicará la siguiente tarifa:

      • c.1. Porción de base imponible entre 0,00 euros y 1.929.497,01 euros. Tipo aplicable: 22%.

        c.2. Porción de base imponible entre 1.929.497,02 euros i 3.192.404,01 euros. Tipo aplicable: 40%.

        c.3. Porción de base imponible entre 3.192.404,02 euros i 6.367.343,01 euros. Tipo aplicable: 50%.

        c.4. Porción de base imponible superior a 6.367.343,02 euros. Tipo aplicable: 61%.