Df 1 Presupuestos 2009 Cantabria

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificaciones de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

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Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se añade un apartado al artículo 47 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, en los siguientes términos:

    5. Todos los expedientes plurianuales, que después de su aprobación por órgano competente, quieran ser anulados, deberán tramitarse, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos, para su anulación por el mismo órgano que aprobó el expediente inicial. En tanto no se adopte el acuerdo por el órgano competente no se procederá a su contabilización.

Dos. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 3 y se añaden los apartados 4, 5 y 6 al artículo 50 de la Ley 14/2006, de Finanzas de Cantabria, que queda con la siguiente redacción:

    3. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas, salvo que estas deriven de una norma con rango de Ley. No podrán incrementarse las subvenciones nominativas consignadas en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de Cantabria, salvo las derivadas de acontecimientos imprevisibles, siempre que la Consejería competente decida incrementar la actividad fomentada prevista en las bases reguladoras. En ningún caso este incremento podrá ser superior al 50 % del crédito consignado inicialmente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación para los fondos que reciban los entes del sector público autonómico cuyos presupuestos no estén integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. No obstante, cuando se justifique una imperiosa urgencia derivada de acontecimientos imprevisibles, podrán crearse mediante esta modificación presupuestaria créditos destinados a subvenciones nominativas para este tipo de entes.

    5. No podrán crearse por transferencia de crédito transferencias nominativas a otras Administraciones Públicas o entes dependientes de las mismas, ni podrán incrementarse mediante la utilización de esta modificación presupuestaria las transferencias nominativas consignadas inicialmente en el estado de Gastos de los Presupuestos Generales de Cantabria.

    6. No podrán crearse por transferencia de crédito aportaciones dinerarias a Entes del Sector Público Autonómico cuyos presupuestos estén integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni podrán incrementarse mediante la utilización de esta modificación presupuestaria las aportaciones dinerarias consignadas inicialmente en el estado de Gastos de los Presupuestos Generales, salvo que se justifique una imperiosa urgencia derivada de acontecimientos imprevisibles y, se certifique por parte del Director o Gerente del Ente del Sector Público Autonómico la inexistencia de Tesorería, o de cualquier otro recurso financiero que les permita hacer frente a ese gasto.

Tres. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 51.2 de la Ley 14/2006, de Finanzas de Cantabria, que queda con la siguiente redacción:

    2. Atendiendo al ritmo de ejecución de los ingresos, podrán dar lugar a generaciones los ingresos efectivamente recaudados, los derechos reconocidos y los compromisos firmes de aportaciones por el órgano competente, realizados todos ellos en el propio ejercicio, como consecuencia de:

    1. Aportaciones de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para financiar gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en los fines u objetivos de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de sus organismos dependientes.

    2. Ventas de bienes y prestación de servicios.

    3. Enajenaciones de inmovilizado.

    4. Reembolso de préstamos.

    5. Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.

    6. Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del Presupuesto corriente.

    7. Ingresos excepcionales no previstos inicialmente en el Presupuesto.

Cuatro. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se añade el siguiente apartado al artículo 58.1 de la Ley 14/2006, de Finanzas de Cantabria:

    1. Aprobar las transferencias previstas en los apartados 3, 4 y 6 del artículo 50 de esta Ley

Cinco. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se añade un tercer párrafo al apartado 6 del artículo 72 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

    En todo caso corresponderá al Consejo de Gobierno la Autorización y Disposición del Gasto derivado de los Convenios que se suscriban con otras Administraciones Públicas en las que se ostenten competencias compartidas de ejecución.

Seis. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se añade el apartado 5 al artículo 85 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria que queda redactado en los siguientes términos:

    5. La apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, requerirá de la autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda.

Siete. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado g al artículo 143 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

    1. Los gastos derivados del levantamiento de escrituras, actas, testimonios y demás documentos públicos u oficiales que eleven los fedatarios públicos y que estén sujetos al pago de sistemas tarifados.

Ocho. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se añade un segundo párrafo al apartado 4 del artículo 144 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

    De igual manera, el Gobierno de Cantabria podrá acordar, previo informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, un sistema específico de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos para los gastos derivados de las sustituciones del personal como consecuencia de Incapacidad Temporal por causa de enfermedad o accidente, situaciones derivadas de maternidad, paternidad o vacaciones.

Nueve. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se añade una nueva Disposición Transitoria la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Sustituciones de personal interino temporal.

    Hasta que no se desarrolle el sistema específico de Fiscalización para los gastos de personal laboral temporal o funcionario interino del apartado 4, párrafo 2º del artículo 144 de esta ley, el nombramiento de personal interino y contratación de personal laboral temporal incluidos en dicho precepto no estarán sujetos a fiscalización previa.