Df 1 Presupuestos 2011 Euskadi

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D.F. 1ª.- Desarrollo y ejecución.

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1.- Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

2.- En el ámbito de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas, corresponderá a los respectivos órganos de gobierno la aplicación de las medidas contempladas en los artículos 26 y siguientes de la presente ley, dentro de las directrices que al respecto dicten el Gobierno y el Departamento de Justicia y Administración Pública.