Df 1 Presupuestos 2011 Madrid
D.F. 1ª. Modificación parcial de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
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Con efectos 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se modifica la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de la manera siguiente:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 55 que queda redactado en los siguientes términos:
"2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el apartado 4 de este artículo".
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 55 que queda redactado en los siguientes términos:
"4. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos del apartado 2 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. En el caso de los gastos corrientes en bienes y servicios el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió el porcentaje del 100 por 100.
Las retenciones a que se refiere el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 49/2003, de 3 de abril, computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes. La superación de porcentajes por estas retenciones no precisará la autorización del Consejo de Gobierno.
Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda, contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
En los supuestos de exención de informe a que se refiere el último párrafo del apartado 3 de este artículo, el gasto computará a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes si bien la superación de los mismos por estos expedientes no precisará la autorización de Consejo de Gobierno".
