Df 1 Presupuestos 2012 Euskadi

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D.F. 1ª.- Desarrollo y ejecución.

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1.- Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

2.- En el ámbito de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, y sociedades públicas, así como en fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponderá a los respectivos órganos de gobierno la aplicación de las medidas contempladas en los artículos 19 y siguientes de la presente Ley, dentro de las directrices que al respecto dicte el Gobierno y el departamento competente en materia de función pública.