Df 1 Presupuestos 2012 I Balears

Df 1 Presupuestos 2012 I. Balears

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D.F. 1ª. Modificaciones de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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La Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:

1. El punto 13º del artículo 73.c) queda modificado de la siguiente mane ra:

"13º. Autorización de instalación de sistemas de interconexión de máqui nas de juego y sus modificaciones:

• Tipo B: 67,58 euros.

• Tipo B y tipo B especiales: 87,86 euros.

• Tipo B especiales: 101,37 euros.

• Tipo B exclusivas de salas de juego: 105,71 euros.

• Tipo B exclusivas de bingos: 105,71 euros.

• Tipo C: 112,63 euros."

2. El epígrafe del capítulo II del título V queda modificado de la siguien te manera:

"Capítulo II

Tasa por matrícula a las pruebas de lengua catalana"

3. El artículo 79 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 79

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la formalización de la matrí cula para realizar las pruebas correspondientes a los certificados de conoci mientos de la lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud."

4. Se suprime el artículo 80, relativo a las exenciones de la tasa por matrí cula a las pruebas de lengua catalana.

5. El artículo 82 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 82

Cuantía

1. La tasa se exige teniendo en cuenta los siguientes conceptos:

a) Tasa de matrícula para las convocatorias ordinarias y extraordinarias de los niveles A2, B1 y B2: 15,50 €.

b) Tasa de matrícula para las convocatorias ordinarias y extraordinarias de los niveles C1, C2 y E: 22,00 €.

2. Tienen derecho a una bonificación del 50% del importe de la tasa:

a) Los sujetos pasivos que acrediten estar en posesión del Carné Joven Europeo.

b) Las personas que están en situación de desempleo.

c) Las personas reclusas en un centro penitenciario.

d) Las que perciben una pensión pública.

e) Las que pertenecen a familias numerosas.

f) Las que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%."

6. El artículo 215 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 215

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de los servicios técnicos de la administración portuaria, de trabajos facultativos de dirección y de inspección correspondientes a obras y proyectos que se realicen en virtud de un contrato administrativo o de un contrato privado."

7. El capítulo XXXIX del título VI queda modificado de la siguiente manera:

"Capítulo XXXIX

Tasa por aparcamientos (tarifa E-5/15.4.10)

Artículo 324

Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible la utilización de aparcamientos estable cidos sin custodia en las zonas portuarias habilitadas al efecto y debidamente señalizados.

2. Se establecen los siguientes supuestos:

a) Estacionamiento sin horario limitado: sujeto a autorización previa.

b) Estacionamiento con horario limitado: en zonas habilitadas al efecto se establece el límite de estacionamiento máximo por vehículo en dos (2) horas. Transcurrido este periodo el vehículo no puede estacionarse a menos de 200 m. del área que ocupaba anteriormente hasta que hayan transcurrido cuatro (4) horas desde la hora límite de finalización del estacionamiento anterior que figu re en el ticket correspondiente.

Artículo 325

Devengo

Las tasas de estacionamiento se devengan cuando se efectúa el estaciona miento en las vías y zonas habilitadas, y son exigibles:

a) En caso de estacionamiento sujeto a autorización previa en zonas sin horario limitado, en el momento en que Puertos de las Illes Balears presente la liquidación correspondiente.

b) En caso de estacionamiento en zonas con horario limitado, en el momento del estacionamiento, y son exigibles en régimen de autoliquidación mediante la adquisición de un ticket en las máquinas expendedoras habilitadas al efecto. De la misma manera, se devenga y liquida la tasa de anulación de denuncia mediante la adquisición del boletín en las máquinas expendedoras habilitadas al efecto.

Artículo 326

Exención de responsabilidad

Como se trata de una tasa de ocupación, Puertos de las Illes Balears no es responsable de los daños que puedan producirse en el vehículo aparcado ni tampoco de los posibles robos.

Artículo 327

Cuantía

La cuantía de esta tasa se determina según las siguientes tarifas:

a) Estacionamiento sin horario limitado:

Vehículos Euros por día o fracción

Motocicletas y similares 0,545330

Turismos y similares 1,231387

Remolques hasta 5 metros 1,785513

Autocares, camiones, remolques T 5 m y similares 8,188728

Reserva de plaza de taxi 0,958724

Reserva de plaza de autocar de línea 5,031099

Reserva de plaza compartida de autocares de línea, por vehículo 2,286862

b) Estacionamiento con horario limitado:

Duración estacionamiento Tarifa (€)

30 min. 0,50

45 min. 0,75

60 min. 1,00

75 min. 1,25

90 min. 1,50

105 min. 1,75

120 min. 2,00

Anulación de la denuncia 4,00

Artículo 328

Sujetos pasivos y responsables subsidiarios

1. Son sujetos pasivos de esta tasa los conductores de los vehículos que usen el estacionamiento a que se refiere el hecho imponible.

2. Tienen la consideración de responsables subsidiarios de la deuda tribu taria los propietarios de los vehículos.

Artículo 328 bis

Exenciones

1. Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos a la tasa de estacionamiento con horario limitado los siguientes vehí culos:

1r. Las motocicletas, los ciclos, los ciclomotores y las bicicletas. No obs tante, estos vehículos no pueden estacionar en las plazas de aparcamiento de zonas con horario limitado cuando a una distancia inferior a 50 m. haya una zona habilitada para el estacionamiento de estos vehículos.

2n. Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

3r. Los destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los cuales se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y a los límites establecidos en la autorización especial y siempre que se transporte al titular de la autorización.

4t. Los que sean propiedad de un usuario con autorización temporal por amarre dado que dispone de la tarjeta de usuario expedida por Puertos de las Illes Balears.

2. No están obligados a acreditar la posesión de autorización de estacio namiento, pero sí sometidos a su limitación temporal, los conductores de vehí culos turismos en el interior de los cuales haya algún pasajero mayor de edad.

Artículo 328 ter

Autorización vinculada

Los usuarios previamente autorizados por Puertos de las Illes Balears por el amarre en base de embarcaciones de esparcimiento que estén al corriente de pago con el ente público pueden acceder a una tarjeta acreditativa de usuario que permite estacionar durante seis (6) horas adicionales al horario aplicable a los estacionamientos en zonas con horario limitado.

Artículo 329

Gestión

En caso de que los aparcamientos tengan que estar controlados directa o indirectamente, para una mejor explotación portuaria, mediante ticket, creden cial, adhesivo o elementos similares que se deben disponer en el parabrisas, Puertos de las Illes Balears tiene que establecer las reglas particulares de esta prestación."

8. El título VII queda modificado de la siguiente manera:

"TÍTULO VII

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Artículo 344

Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia turística. Hecho imponible

Constituyen el hecho imponible de esta tasa:

a) La tramitación de la declaración responsable de inicio de actividad turística relativa a la apertura de establecimientos turísticos y de comunicacio nes relativas a cambios de titularidad, variaciones, bajas temporales, cierre y cambio de uso, cambios de categoría de establecimientos turísticos y cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos, así como la habi litación y la expedición de los carnés y el reconocimiento de calificaciones pro fesionales de las profesiones turísticas regladas.

b) La emisión de informes técnicos y la expedición de certificados en materia de turismo.

Artículo 345

Exenciones

La tasa se tiene que exigir siempre que se verifique el hecho imponible, sin ningún tipo de exenciones objetivas ni subjetivas.

Artículo 346

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten la realización de una acti vidad administrativa de las descritas en el hecho imponible y prestada por la consejería competente en materia turística o cualquier ente dependiente, o bien los que resulten afectados o beneficiados por la actividad.

Artículo 347

Cuantía

La cuota tributaria de esta tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

A) Alojamientos

A1. Apertura de establecimiento y variación del número de plazas:

Hoteles, hoteles apartamentos y establecimientos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, por plaza: 24,84 euros.

Hotel rural, agroturismo y turismo de interior, por plaza: 24,84 euros.

Apartamentos, por plaza: 24,84 euros.

Viviendas turísticas vacacionales, por plaza: 24,84 euros.

Campings, por plaza: 24,84 euros.

A2. Comunicación de cambios de titularidad o de categoría, bajas tempo rales, cierre y cambio de uso del establecimiento: el 30% de la tasa prevista en el supuesto A1 con respecto a la apertura.

A3. Informes de viabilidad u otros informes técnicos: 82,82 euros.

B) Agencias de viajes

B1. Apertura de establecimiento: 414,10 euros.

B2. Apertura de un segundo establecimiento y los siguientes, incluidos los establecimientos virtuales, por unidad: 152,36 euros.

B3. Comunicación de cambio de titularidad: 207,05 euros.

C) Guías turísticos

C1. Habilitación y expedición del carné y reconocimiento de calificacio nes profesionales: 21,50 euros.

D) Oferta de restauración (restaurantes, cafeterías y bares)

D1. Apertura:

Restaurantes: 414,10 euros.

Cafeterías: 207,05 euros.

Bares y similares: 165,63 euros.

D2. Comunicación de cambio de titularidad o de categoría, por estableci miento: el 30% de la tasa de apertura prevista en el apartado D1.

D3. Informes técnicos: 41,41 euros.

E) Servicios administrativos en general

E1. Expedición de certificados, informes o similares, por expediente con sultado: 8,28 euros.

E2. Cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísti cos diferentes de las expuestas en los puntos anteriores: 8,28 euros.

Artículo 348

Devengo

La tasa se devenga en el momento de presentar la declaración responsable o comunicación, cuando se solicita el servicio a que se refiere el hecho imponi ble o cuando el servicio se presta en los casos en que la actividad administrati va sea de oficio."

9. Se suprime el concepto del punto 3.5 del artículo 351 "Por cada visita de inspección posterior a la puesta en funcionamiento de un cementerio o de una empresa funeraria".

10. El artículo 355 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 355

Cuantía

La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las siguientes tari fas:

1. Tramitación de inscripción inicial de una industria en el Registro Sanitario: 186,67 euros.

2. Tramitación de cambio de domicilio industrial, ampliación de la activi dad o de la instalación: 103,79 euros.

3. Tramitación de cambio de titular: 32,79 euros.

4. Tramitación de inscripción inicial de un producto: 161,98 euros.

5. Tramitación de notificación de complementos alimenticios: 168,14 euros."

11. Se añade un nuevo artículo, el artículo 355 bis, con el siguiente con tenido:

"Artículo 355 bis

Bonificaciones

1. La utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración representa una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa.

2. Asimismo, se tiene que aplicar una bonificación del 25% en la cuota tri butaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas ali menticias."

12. El artículo 359 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 359

Cuantía

1. Inspección previa al otorgamiento o la denegación de los permisos de funcionamiento y por cada inspección posterior: 85,29 euros.

2. Certificado sanitario o renovación de los certificados de los vehículos de transporte sanitario: 47,59 euros.

3. Comunicación de distribución de productos sanitarios y comunicación de venta de productos sanitarios (sin inspección): 32,33 euros.

4. Autorización de licencias de fabricación de productos sanitarios a medi da (protéticos dentales, ortoprotéticos y otros fabricados a medida), con inspec ción preceptiva: 153,96 euros.

5. Autorización de instalación de centros con internamiento: 81,70 euros.

6. Autorización y renovación de funcionamiento de centros con interna miento: 280,16 euros.

7. Autorización y renovación de funcionamiento de centros sin interna miento: 160,72 euros.

8. Autorización y renovación de funcionamiento de establecimientos sani tarios: 153,96 euros.

9. Modificaciones por ampliaciones de servicios de centros con y sin internamiento y de establecimientos sanitarios: 125,77 euros.

10. Modificaciones por reformas de centros con y sin internamiento y de establecimientos sanitarios: 125,77 euros.

11. Modificaciones por cambio de titular de centros con y sin interna miento y de establecimientos sanitarios: 21,29 euros.

12. Autorización y renovación de funcionamiento de los servicios de asis tencia sanitaria no vinculados a centros: 66,15 euros.

13. Autorización y renovación de servicios sanitarios: 148,32 euros.

14. Autorización de cierre de centros con internamiento: 135,13 euros.

15. Acreditación de hospitales especializados, de hospitales de media y larga estancia y de hospitales de salud mental y toxicomanías, y acreditación de unidades de gestión clínica y de institutos sanitarios: 636,36 euros.

16. Acreditación de hospitales generales de entre 15 y 100 camas: 798,14 euros.

17. Acreditación de hospitales generales de más de 100 camas: 1.209,26 euros."

13. El epígrafe del capítulo V del título VIII queda modificado de la siguiente manera:

"Capítulo V

Tasa por servicios administrativos relacionados con el control de las pis cinas de uso público"

14. Se suprimen los siguientes conceptos del artículo 367:

2. Para cada visita de inspección.

7. Para cada visita de supervisión de cursos de formación.

15. Se añade un nuevo artículo, el artículo 367 bis, con el siguiente con tenido:

"Artículo 367 bis

Bonificaciones

La utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración representa una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa."

16. El artículo 375 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 375

Cuantía

La cuota tributaria de esta tasa se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Tramitación de autorización sanitaria o de declaración responsable de establecimientos de comidas preparadas: 182,15 euros.

2. Tramitación de comunicación del cambio de titular o de la denomina ción social de la entidad: 182,15 euros.

3. Tramitación de comunicación de ampliación de actividad o de reformas que requieren visita de inspección: 182,15 euros."

17. Se añade un nuevo artículo, el artículo 375 bis, con el siguiente con tenido:

"Artículo 375 bis

Bonificaciones

1. La utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración representa una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa.

2. Asimismo, se tiene que aplicar una bonificación del 25% en la cuota tri butaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas ali menticias."

18. El artículo 387 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 387

Cuantía

La cuota tributaria de esta tasa se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Análisis microbiológicos de alimentos. Recuento de microorganismos.

Microorganismos cultivables en 30ºC/Clostridium perfringens/estafilo cocos coagulasa positivos/enterobacterias/bacterias coliformes/Escherichia coli: 25,58 euros.

Listeria monocytogenes: 55,05 euros.

Por cada uno de los otros no especificados: 40,32 euros

Análisis microbiológicos de alimentos. Detección Salmonella sp./Listeria monocytogenes: 55,05 euros.

Larvas de Anisakis en pescado fresco: 21,17 euros.

2. Análisis microbiológicos de aguas. Recuento.

Microorganismos cultivables en 22ºC/microorganismos cultivables en 36ºC/bacterias coliformes/Escherichia coli/enterococos intestinales/Clostridium perfringens/Pseudomonas aeruginosa: 15,33 euros.

Análisis microbiológicos de aguas. Detección.

Investigación y recuento de Legionella spp.: 68,75 euros.

Investigación de Salmonella spp.: 55,05 euros.

3. Análisis fisicoquímicos de aguas.

pH/color/turbiedad/conductividad/amonio/nitritos/cianuros/fos fatos/dureza y magnesio/oxidabilidad/calcio/índice de Langelier/boro/cloro libre: 10,56 euros.

Metales en aguas: 290,20 euros.

Metales en aguas precio unitario: 32,68 euros.

Compuestos volátiles y semivolátiles: 106,73 euros.

Total de plaguicidas: 121,73 euros.

Determinación de hidrocarburos alifáticos del diesel (DRO): 121,73 euros.

Determinación de hidrocarburos aromáticos policíclicos: 111,73 euros.

Determinación de aniones en aguas (cloruros/fluoruros/nitratos/sulfa tos): 83,59 euros.

(Cloruros/fluoruros/nitratos/sulfatos) precio unitario: 20,90 euros.

4. Análisis fisicoquímicos de alimentos.

Histamina/aflatoxinas/benzo(a)pirene en aceites: 148,87 euros.

Ocratoxina A: 170,65 euros.

Residuos de cloramfenicol: 217,35 euros.

Residuos de corticosteroides: 266,29 euros.

Residuos de plaguicidas: 223 euros.

Residuos de beta-agonistas: 327,39 euros.

Metales precio unitario: 42,10 euros.

NBVT en productos de la pesca: 30,06 euros.

Nitritos y nitratos: 27,66 euros.

Residuos de antibióticos por técnica de cribado con cinco placas: 99,00 euros.

Sulfametazina: 78,66 euros.

Sulfitos: 29,96 euros.

5. Agrupaciones analíticas de análisis de aguas.

Análisis de control microbiológico (microorganismos cultivables en 22ºC, bacterias coliformes, Escherichia coli, enterococos intestinales, Clostridium perfringens): 76,14 euros.

Análisis de control (recuento de bacterias coliformes, recuento de Escherichia coli, recuento de enterococos intestinales, recuento de Clostridium perfringens, turbiedad, color, olor, cloruros, nitratos, nitritos, pH, sulfatos): 183,36 euros.

Análisis completo (análisis de control más metales pesados, HAP, plagui cidas y compuestos volátiles y semivolátiles): 813,40 euros.

Análisis de control químico (turbiedad, color, olor, cloruros, nitratos, nitritos, pH, sulfatos, hierro): 107,22 euros.

Análisis completo químico (análisis de control químico más metales pesa dos, HAP, plaguicidas y compuestos volátiles y semivolátiles): 737,60 euros.

La tasa se calcula por la suma de los parámetros que se tienen que deter minar por cada alimento según la legislación vigente."

19. Se suprimen los artículos 388 ter y 388 quater.

20. El artículo 388 septies queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 388 septies

Cuantía y bonificaciones

1. La cuota tributaria de esta tasa se determina de acuerdo con las siguien tes tarifas:

a) Tramitación de autorización o de declaración responsable de la activi dad e inscripción al Registro: 176,49 euros.

b) Tramitación de cambio de titular: 36,49 euros.

c) Tramitación de cambio de actividad: 176,49 euros.

d) Tramitación de cambio de domicilio industrial: 176,49 euros.

2. La utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración representa una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa.

3. Asimismo, se tiene que aplicar una bonificación del 25% en la cuota tri butaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas ali menticias."

21. El epígrafe del capítulo XVI del título VIII queda modificado de la siguiente manera:

"Capítulo XVI

Tasa por servicios del Registro Oficial de Empresas y Servicios Biocidas"

22. El artículo 388 septdecies queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 388 septdecies

Cuantía y bonificaciones

1. La cuota tributaria de esta tasa se determina de acuerdo con las siguien tes tarifas:

a) Inscripción en el registro oficial de establecimientos y servicios bioci das/plaguicidas de uso ambiental y de la industria alimenticia: 218 euros.

b) Expedición del carné de aplicador: 4 euros.

2. La utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración representa una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa.

3. Asimismo, se tiene que aplicar una bonificación del 25% en la cuota tri butaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas ali menticias."

23. Se añaden tres nuevos capítulos, el capítulo XXI, el capítulo XXII y el capítulo XXIII, al título VIII, con el siguiente contenido:

"Capítulo XXI

Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos

Artículo 388 quintricies

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad de inspección y de control sanitarios oficiales ante mortem y post mortem de animales sacri ficados, el control sanitario de las operaciones de despedazamiento, el control sanitario de las instalaciones de transformación de la caza, el control de la pro ducción láctea y el control de la producción y la comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

Artículo 388 sextricies

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa los titulares de los establecimientos, personas físicas o jurídicas, donde se lleven a cabo las actividades de sacrificio, despedazamiento o transformación de la caza; los productores lácteos y los pro ductores y los comerciantes de los productos de la pesca y la acuicultura.

Artículo 388 septricies

Cuantía

La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Inspección y control sanitarios oficiales ante mortem y post mor tem de animales sacrificados (cuota por unidad):

Bovinos pesados: 5,28 euros.

Bovinos jóvenes: 2,11 euros.

Solípedos y équidos: 3,17 euros.

Porcinos de menos de 25 kg: 0,53 euros.

Porcinos de peso igual o superior a 25 kg: 1,05 euros.

Ovino y cabrío, peso en canal de menos de 12 kg: 0,16 euros.

Ovino y cabrío, peso en canal igual o superior a 12 kg: 0,26 euros.

Aves de corral del género Gallus y pintadas: 0,005070 euros.

Patos y ocas: 0,010140 euros.

Pavos: 0,026364 euros.

Carne de conejo de granja: 0,005070 euros.

b) Control sanitario de las operaciones de despedazamiento (cuota por tonelada de carne):

Bovino, porcino, solípedos/équidos, ovino y cabrío: 2,11 euros.

Aves de corral y conejos de granja: 1,58 euros.

Caza, silvestre y de cría. Caza menor de pluma y de pelo: 1,58 euros.

Caza, silvestre y de cría. Pájaros corredores -ratites- (avestruz, emú, ñandú): 3,17 euros

Caza, silvestre y de cría. Verracos y rumiantes: 2,11 euros.

c) Control sanitario de las instalaciones de transformación de la caza (cuota por unidad/animal):

Caza menor de pluma: 0,005070 euros.

Caza menor de pelo: 0,010140 euros.

Pájaros corredores (ratites): 0,527280 euros.

Mamíferos terrestres. Verracos: 1,581840 euros.

Mamíferos terrestres. Rumiantes: 0,527280 euros.

d) Control de la producción láctea: 1,05 euros por 30 toneladas y, posteriormente, 0,53 euros por tonelada.

e) Control de la producción y la comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura:

Primera comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, 1,05 euros por tonelada por las primeras 50 toneladas de cada mes, y 0,53 euros por tonelada adicional.

Primera venta en la lonja, 0,53 euros por tonelada por las primeras 50 toneladas de cada mes, y 0,26 euros por tonelada adicional.

Primera venta en caso de falta o de gradación insuficiente de frescor o medida de conformidad con los reglamentos (CEE) núm. 103/76 y (CEE) núm. 104/76, 1,05 euros por tonelada por las primeras 50 toneladas de cada mes, y 0,53 euros por tonelada adicional.

Las tasas percibidas por las especias a que se refiere el anexo II del Reglamento (CEE) núm. 3703/85 no tienen que exceder de 50 euros por reme sa.

Se tienen que percibir 0,53 euros por tonelada de productos de la pesca y de la acuicultura transformados.

Artículo 388 octotricies

Bonificaciones

Se tienen que aplicar las bonificaciones siguientes a los titulares de los establecimientos donde se lleven a cabo las actividades de sacrificio, despeda zamiento o transformación de los productos de la caza:

a) Si el establecimiento cumple el 80% o más, hasta el cien por cien, del horario regular diurno (de lunes a viernes de 6.00 h a 22.00 h): un 20% de boni ficación de la cuota tributaria.

b) Si el establecimiento cumple entre el 50% y el 80% del horario regular diurno: un 10% de bonificación de la cuota tributaria.

c) Si el establecimiento dispone de un sistema de control basado en el APPCC (análisis de peligros y puntos de control críticos) y para la gestión de alertas alimenticias con teléfono móvil de contacto permanente: un 25% de bonificación de la cuota tributaria.

d) Si el establecimiento dispone de personal de apoyo al control oficial (auxiliar y ayudantes): un 10% de bonificación de la cuota tributaria.

e) Si el establecimiento cumple lo que establece la letra c), se tiene que añadir una bonificación del 10% de la cuota tributaria por la utilización de medios telemáticos en las relaciones con la Administración.

Artículo 388 novotricies

Devengo

La tasa se devenga en el momento en que se lleven a cabo las acti vidades de inspección y control de establecimientos, y de control de la produc ción y de la comercialización.

CAPÍTULO XXII

Tasa por los servicios de controles oficiales posteriores en materia de seguridad alimentaria

Artículo 388 quadragies

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de actuaciones de control oficial posteriores a la autorización o declaración responsable de puesta en funcionamiento de establecimientos relacionados con la seguridad alimentaria.

Artículo 388 unquadragies

Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de los establecimientos o las empresas donde se lleven a cabo los controles oficiales posteriores.

Artículo 388 duoquadragies

Cuantía

La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las tarifas siguientes:

1. Establecimientos que sirven productos alimentarios directamente al consumidor final:

a) Por una visita de inspección: 85,13 euros.

b) Por una auditoría de requisitos generales: 152,17 euros.

c) Por un control documental: 43,10 euros.

2. Establecimientos de elaboración, envasado o almacenaje de productos alimentarios a terceros:

a) Por una visita de inspección: 85,13 euros.

b) Por una auditoría de requisitos generales: 152,17 euros.

c) Por una auditoría de análisis de peligros y puntos de control crítico: 567,71 euros

d) Por un control documental: 43,10 euros.

3. Empresas de distribución sin almacén: Por un control documental: 43,10 euros.

Artículo 388 terquadragies

Bonificaciones

1. Se aplicará a los sujetos pasivos una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando, sin haber una situación previa de incumplimiento, se lleve a cabo el hecho imponible de inspección y se constate que se cumplen los requi sitos exigidos por la normativa aplicable.

2. Si se cumple lo que establece el apartado anterior, se tiene que añadir una bonificación del 25% de la cuota tributaria de la tasa por la utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración.

3. Si se cumple lo que establecen los dos apartados anteriores, se tiene que añadir una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas alimentarias.

Artículo 388 quaterquadragies

Devengo

La tasa se devenga cuando los servicios de inspección efectúan la visita de inspección, la auditoría de requisitos generales, la auditoría de análisis de peligros y puntos de control crítico o la revisión de la documentación.

CAPÍTULO XXIII

Tasa por los servicios de controles oficiales posteriores en materia de salud ambiental

Artículo 388 quinquadragies

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de actuaciones de control oficial posteriores a la autorización o declaración responsable de puesta en funcionamiento de establecimientos relacionados con la salud ambiental.

Artículo 388 sexquadragies

Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de los establecimientos o las empresas donde se lleven a cabo los controles oficiales posteriores.

Artículo 388 septquadragies

Cuantía

La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las tarifas siguien tes:

a) Por una visita de inspección: 85,13 euros.

b) Por un control documental: 43,10 euros.

Artículo 388 octoquadragies

Bonificaciones

1. Se aplicará a los sujetos pasivos una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando, sin haber una situación previa de incumplimiento, se lleve a cabo el hecho imponible de inspección y se constate que se cumplen los requi sitos exigidos por la normativa aplicable.

2. Si se cumple lo que establece el apartado anterior, se tiene que añadir una bonificación del 25% de la cuota tributaria de la tasa por la utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración.

3. Si se cumple lo que establecen los dos apartados anteriores, se tiene que añadir una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas en materia de salud ambiental.

Artículo 388 novoquadragies

Devengo

La tasa se devenga cuando los servicios de inspección efectúan la visita de inspección o la revisión de la documentación."

24. Los apartados 3.1.1.2.1, 3.1.1.2.2, 3.1.1.3.1 y 3.1.1.3.2 del artículo 407 quedan modificados de la siguiente manera: "3.1.1.2.1. Tramitación de la UDIT: 68,24 euros. 3.1.1.2.2. Tramitación telemática: 42,35 euros. 3.1.1.3.1. Tramitación de la UDIT: 83,81 euros. 3.1.1.3.2. Tramitación telemática: 50,11 euros."

25. El epígrafe del título XI queda modificado de la siguiente manera:

"TÍTULO XI

CONSEJERÍA DE SALUD, FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL"

26. Se añade un nuevo capítulo al título XI, el capítulo II, relativo a la tasa por la expedición de la tarjeta sanitaria individual, con el siguiente contenido:

"Capítulo II

Tasa para la expedición de la tarjeta sanitaria individual

Artículo 436

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la tarjeta sani taria individual, tanto en el supuesto de expedición inicial como en el de reno vación.

Artículo 437

Bonificaciones

Las personas que tengan una tarjeta con una vigencia posterior al 31 de diciembre de 2012 y que, por cualquier motivo, obtengan o renueven la tarjeta durante el año 2012, gozarán de una bonificación del 50% en el pago de la tasa.

Artículo 438

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que obtengan o renue ven la tarjeta sanitaria individual.

Artículo 439

Cuantía

La cuantía de la tasa es de 10 euros.

Artículo 440

Devengo

La obligación de pago de la tasa nace en el momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa."

27. Se añade un nuevo título, el título XII, relativo a la gestión del Butlletí Oficial de les Illes Balears, con el siguiente contenido:

"TÍTULO XII

CONSEJERÍA COMPETENTE EN LA GESTIÓN DEL BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

CAPÍTULO I

Tasa por la publicación de textos en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

Artículo 441

Hecho imponible

El hecho imponible de la tasa es la publicación de textos en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Artículo 442

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que solicitan la publicación de textos en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Artículo 443

Cuantía

1. La tasa se exige de conformidad con la siguiente tarifa:

¾ Por carácter tecleado: 0,033 euros.

2. En las publicaciones de textos urgentes se tiene que aplicar un incre mento del 50% de la tasa correspondiente. Se entiende por publicaciones urgen tes las que se publiquen, a instancia de las personas solicitantes, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la solicitud de publicación.

Artículo 444

Exención y no sujeción

1. No está sujeta al pago de la tasa la publicación de leyes, disposiciones y resoluciones que, dado que es obligatoria, se tienen que ubicar en las seccio nes I, II y III del Butlletí Oficial de les Illes Balears, según su régimen regula dor.

2. Todos los anuncios oficiales que, por su carácter como tales, se tengan que ubicar en las secciones IV y V del Butlletí Oficial de les Illes Balears son de pago, a menos que no estén sujetos a la tasa, estén exentos o el ordenamien to jurídico establezca su gratuidad.

3. Están exentos del pago de la tasa los anuncios oficiales que se tienen que ubicar en las secciones IV y V cuando la publicación sea obligatoria de acuerdo con una norma legal o reglamentaria.

En cualquier caso, esta exención no es aplicable:

a) A los textos publicados a instancia de particulares.

b) En cualquier otra publicación cuyo importe, según la normativa aplica ble, sea repercutible a los particulares.

c) En las publicaciones correspondientes a procedimientos de contrata ción administrativa y otros procedimiento previstos en la normativa de carácter patrimonial según lo que establece el apartado 4.

d) En las publicaciones derivadas de un procedimiento judicial según lo que establece el apartado 5.

4. En los procedimientos de contratación administrativa y similares, la administración territorial distinta de la Administración de la comunidad autóno ma de las Illes Balears, así como cualquier otra personificación, entidad, unidad o ente con personalidad jurídica propia, autonómica o no, es considerado sujeto pasivo de la tasa, sin perjuicio de repercutirla en los particulares. En estos casos, la publicación de los anuncios de licitación es un supuesto de pago previo de la tasa.

En el caso de anuncios de licitaciones en procedimientos de contratación tramitados por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el importe se tiene que repercutir al adjudicatario. En este caso, la acreditación del pago del anuncio de licitación es un requisito indispensable para la tramita ción de la solicitud de publicación del anuncio de adjudicación.

5. Las publicaciones derivadas de procedimientos judiciales no están nunca exentas de la tasa, a menos que así lo establezca la normativa correspon diente, que tiene que reflejar expresamente quien ordene su inserción. En el resto de supuestos, la tasa es de pago previo y es sujeto pasivo la persona que solicite la publicación, sin perjuicio que legalmente pueda repercutir el importe.

6. En cualquier caso, cuando se susciten dudas sobre la obligatoriedad de la publicación, la no sujeción o la exención a la tasa o la gratuidad de la inser ción, la carga de fundamentar estos supuestos corresponde a quien los invoque mediante un informe fundamentado del órgano correspondiente o un escrito motivado en casos de particulares. Estas cuestiones no afectan a la obligación de pago, si está establecida como previa, sin perjuicio del derecho de devolu ción del importe de la tasa, si es el caso, una vez resuelta la controversia.

Artículo 445

Devengo y gestión

1. El devengo de la tasa se produce por la publicación de los textos. No obstante, el pago de la tasa puede ser previo o diferido según lo establecido en esta ley y en la normativa reguladora del funcionamiento del Butlletí Oficial de les Illes Balears.

2. La gestión de la tasa puede ser en régimen de autoliquidación o de declaración tributaria. Es en régimen de autoliquidación en los supuestos de pago previo y de declaración en los supuestos de pago diferido. Todo ello sin perjuicio de los otros procedimientos de gestión, recaudación e inspección tri butarias establecidos en la legislación vigente. Se pueden fijar otras condiciones de pago de la tasa en la normativa que regula el funcionamiento del Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. La normativa que regula el funcionamiento del Butlletí Oficial de les Illes Balears puede prever también la constitución de un depósito previo por el importe estimado de la tasa, simultáneo a la solicitud de publicación. Una vez efectuada la publicación y determinada la cuantía exacta exigible, el órgano competente tiene que dictar la liquidación correspondiente y, si corresponde, aprobar la devolución del exceso ingresado.

CAPÍTULO II

Tasa por la obtención de copias del Butlletí Oficial de les Illes Balears

Artículo 446

Hecho imponible

El hecho imponible de la tasa es la obtención de copias, en las sedes admi nistrativas, las oficinas de información, las delegaciones territoriales y los otros servicios de acceso público a Internet de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de textos publicados en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, tanto en soporte informático como en papel.

Artículo 447

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las copias de textos publicados en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Artículo 448

Cuantía

La tasa se exige de conformidad con las siguientes tarifas:

a) Copias en papel en formato DIN-A 4 en blanco y negro: 0,15 euros por hoja.

b) Copias en CD proporcionado por la Administración: 1,50 euros por CD.

Artículo 449

Exención

Está exenta de pago de la tasa la expedición de copias que solicite el per sonal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma para el ejerci cio de sus funciones.

Artículo 450

Devengo

1. El devengo de la tasa se produce por la expedición de copias de los tex tos publicados en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

2. Esta tasa siempre es de pago previo y se tiene que exigir en régimen de autoliquidación."