Df 1 Presupuestos 2013 Galicia

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario.

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Uno. Régimen económico-financiero de los procedimientos de liquidación de los patrimonios diferidos.

Se modifica el punto 4 del artículo 46 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, quedando redactado como sigue:

4. Previa autorización del consejero de Economía y Hacienda podrán gestionarse como operaciones extra presupuestarias aquellas en que la actividad de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos y de las sociedades públicas autonómicas de carácter no mercantil se limite a la realización de funciones de intermediación en su gestión.

En todo caso, tendrán la consideración de operaciones extra presupuestarias aquellas generadas en los procedimientos de liquidación de los patrimonios diferidos a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de procesos de sucesión legal intestada. En el momento de adquirir firmeza la resolución de liquidación, se procederá a imputar al presupuesto los derechos y obligaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma.

Dos. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.

Se añade el artículo 55 bis al Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con el contenido siguiente:

Artículo 55 bis. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria

1. En las secciones 50.01 y 23 del presupuesto de la Xunta de Galicia se dotará un fondo para atender a las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y fueran inaplazables, de carácter no discrecional y que no tuvieran en todo o en parte la adecuada dotación presupuestaria.

2. Este fondo se dotará por importe conjunto del 2 % del total de los recursos propios para operaciones no financieras, siendo dedicado únicamente a financiar, cuando proceda, las modificaciones siguientes:

  1. Las ampliaciones de crédito reguladas en el artículo 64 y el correspondiente de la Ley de presupuestos de cada ejercicio.

  2. Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se instrumenten mediante norma de rango legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.

    Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito del Servicio Gallego de Salud.

  3. Las incorporaciones de crédito recogidas en el artículo 71, excepto las que se financien con fondos que hayan de ingresarse durante el ejercicio corriente.

En ningún caso podrá aplicarse el fondo para financiar modificaciones cuya finalidad fuera dar cobertura a gastos o actuaciones derivadas de decisiones discrecionales de la Administración y que carecieran de cobertura presupuestaria.

3. En el expediente de aplicación del fondo la sección solicitante deberá acreditar que no cuenta con disponibilidad en su presupuesto para financiar la necesidad sobrevenida.

4. La aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará, a propuesta del consejero de Hacienda, mediante acuerdo del Consello de la Xunta previamente a la autorización de las respectivas modificaciones de crédito.

5. La Xunta de Galicia remitirá al Parlamento de Galicia, a través del consejero de Hacienda, un informe trimestral acerca del empleo del fondo regulado en este artículo.