Df 1 Presupuestos 2013 La Mancha
D.F. 1ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
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El párrafo c), del apartado 1 del artículo 38 queda redactado del siguiente modo:
"c) Clasificación económica, que agrupa los créditos separando los gastos corrientes de los gastos de capital y del Fondo de Contingencia y otros imprevistos, se rige por los siguientes criterios:
En los créditos para gastos corrientes se distinguen los siguientes capítulos: 1.-Gastos de Personal, 2.-Gastos en bienes corrientes y servicios, 3.-Gastos financieros y 4.-Transferencias corrientes.
Los créditos para el Fondo de Contingencia, así como otros destinados a atender necesidades no previstas, se agrupan en el capítulo 5.- Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
En los créditos para gastos de capital se distinguen, a su vez, los capítulos: 6.-Inversiones Reales, 7.-Transferencias de Capital, 8.-Activos financieros y 9.-Pasivos Financieros.
Los capítulos se subdividen en artículos; estos, a su vez, en conceptos y, en su caso, en subconceptos".
