Df 1 Presupuestos 2014 Euskadi

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D.F. 1ª.- Modificación de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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1.- Se da nueva redacción al artículo 6 de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que queda redactado como sigue:

«1.- A los efectos de este título, componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi: el Parlamento Vasco, la Administración general, la Administración institucional, las entidades relacionadas en las letras a), b) y c) del párrafo 4 del artículo 7 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y aquellas otras entidades cuyos presupuestos formen parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Estarán sujetos al régimen de contabilidad pública la Administración general de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y los consorcios del sector público. Estas entidades aplicarán los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en sus normas de desarrollo y en las restantes normas que sean de aplicación.

3.- Estarán sujetos al régimen de contabilidad empresarial los entes públicos de derecho privado, las sociedades públicas y las fundaciones del sector público. Estas entidades aplicarán los principios y normas de contabilidad recogidos en la normativa mercantil en materia contable y en especial en el Plan General de Contabilidad y disposiciones que lo desarrollen.

4.- Las demás entidades del sector público de la Comunidad Autónoma que formen parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los términos que se establecen en el párrafo 1 de este artículo, estarán sujetas al régimen de contabilidad pública o al régimen de contabilidad empresarial según se rijan preferentemente por derecho público o privado respectivamente, salvo que su norma de creación establezca un régimen específico aplicable».

2.- Se da nueva redacción al párrafo 1 del artículo 17 de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que queda redactado como sigue:

«1.- El control económico-financiero y de gestión tendrá por objeto:

a) Comprobar la adecuación de la gestión económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a las disposiciones y directrices que rijan el comportamiento económico-financiero de las entidades, órganos, servicios y unidades que la componen y a los principios de regularidad, legalidad, eficacia, eficiencia y economía que la informan.

b) Verificar que la contabilidad e información económico-financiera de los órganos y entes controlados representan la imagen fiel de su situación financiera, patrimonial y presupuestaria y se adecuan a las disposiciones y principios aplicables.

Los informes de control económico-financiero y de gestión incluirán las recomendaciones necesarias para la mejora de la gestión de los entes controlados».