Df 1 Presupuestos 2014 Galicia
D.F. 1ª. Notificación de la recaudación del canon de saneamiento
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Se añade un nuevo punto 4 a la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, el cual tendrá la redacción siguiente:
«4. Las cantidades de canon de saneamiento justificadas por las entidades suministradoras como no percibidas conforme a lo establecido en el artículo 16.4 del Decreto 8/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo legislativo del capítulo IV de la Ley 8/1993, reguladora de la Administración hidráulica, se exigirán directamente al contribuyente en vía ejecutiva, excepto en el supuesto de que de la gestión recaudatoria seguida por la entidad suministradora no exista constancia de la notificación de la deuda al contribuyente, en cuyo caso estas deudas serán notificadas a los contribuyentes por Aguas de Galicia para su ingreso en periodo voluntario, antes de pasar, si procediese, a su exacción en vía ejecutiva.
Esta notificación para su ingreso en periodo voluntario podrá llevarse a cabo mediante publicación colectiva, concediéndose un plazo de un mes natural para que los interesados se personen ante Aguas de Galicia para ser notificados por comparecencia de los importes repercutidos y no abonados.
El procedimiento recaudatorio indicado en este apartado será también de aplicación a las cantidades de canon de saneamiento justificadas por las entidades suministradoras como no percibidas que se encuentren pendientes de ser exigidas al contribuyente.»
