Df 1 Presupuestos 2015 Euskadi

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D.F. 1ª.- Modificación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.

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1.- Se modifica el artículo 69 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la tasa por expedición de títulos y certificados académicos y profesionales, con la redacción siguiente:

«Artículo 69.- Cuota.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

Originales

Copias

1.- Títulos superiores: de Artes Plásticas y Diseño; de Arte Dramático; de Danza; de Música. Título Profesional (plan 1942). Título superior de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes a licenciatura.

98,59

6,43

2.- Título de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes a diplomatura.

49,30

6,43

3.- Títulos de Bachiller LOE, Bachiller LOGSE, títulos de Técnico Superior de FP, Técnico Deportivo Superior, título profesional de Música, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, título profesional de Danza, Técnico Superior de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes.

42,86

6,43

4.- Título de Técnico, título de Técnico de FP, Técnico Deportivo, Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnico de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes.

21,43

6,43

5.- Certificado EGA.

21,43

6,43

6.- Certificados de aptitud de las escuelas oficiales de idiomas, finalizados después de junio de 1995; certificados de idiomas de niveles básico, intermedio y avanzado; certificados de especialidad de niveles intermedio y avanzado; certificados de idiomas de niveles C-1 y C-2, tanto general como de especialidad.

21,43

6,43

2.- Se suprime la letra e) del apartado 1 del artículo 78 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la tasa por homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias».

3.- Se modifica el artículo 108 de dicho texto refundido, relativo al hecho imponible de la tasa por la prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada, con la redacción siguiente:

«Artículo 108.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada por la Viceconsejería de Seguridad, consistentes en:

a) Autorización o recepción de la declaración responsable e inscripción de empresas de seguridad en el registro de Seguridad Privada de Euskadi.

b) Modificaciones de la inscripción.

c) Autorización de apertura de delegaciones de empresas de seguridad.

d) Recepción de la declaración responsable e inscripción de despachos de detectives y autorización de sucursales.

e) Recepción de declaración responsable e inscripción de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada.

f) Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados y de vigilancia con armas por los vigilantes de seguridad y por los guardas rurales.

g) Autorización de la prestación de servicios de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones, complejos o parques comerciales y de ocio, acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común y en recintos y espacios abiertos delimitados.

h) Autorización de la implantación de un servicio sustitutivo de vigilantes de seguridad.

i) Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves de vehículos.

j) Autorización de apertura o comunicación de reformas sujetas a comprobación de establecimientos e instalaciones obligados a disponer de medidas de seguridad, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración.

k) Por expedición de certificaciones.

l) Compulsa de documentos y diligenciado de libros».

4.- Se modifica el artículo 111 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la tasa por la prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada, con la redacción siguiente:

Artículo 111. - Cuota.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa.

euros

1.- Autorización o recepción de la declaración responsable e inscripción de empresas de seguridad.

346,99

2.- Modificación en el asiento de inscripción del domicilio social, de la forma jurídica, ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos desplazamiento e informe por personal de la Administración.

243,78

3.- Modificación en el asiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones de la composición personal de sus órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad.

104,99

4.- Autorización de apertura de delegaciones de empresas de seguridad.

131,69

5.- Recepción de la declaración responsable e inscripción de despachos de detectives y autorización de sucursales.

317,32

6.- Recepción de la declaración responsable e inscripción de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada.

317,32

7.- Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados.

195,75

8.- Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas por los vigilantes de seguridad y por los guardas rurales.

195,75

9.- Autorización de la prestación de servicios de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones, complejos o parques comerciales y de ocio, acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común, y en recintos y espacios abiertos delimitados.

195,75

10.- Autorización de la implantación de un servicio sustitutivo de vigilantes de seguridad.

195,75

11.- Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves de vehículos.

195,75

12.- Autorizaciones de apertura o comunicación de reformas sujetas a comprobación de establecimientos e instalaciones obligados a disponer de medidas de seguridad, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración.

195,75

13.- Expedición de certificaciones.

21,37

14.- Compulsa de documentos y diligenciado de libros.

4,00