Df 1 Presupuestos 2017 Asturias

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos.

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El artículo 2 de la Ley del Principado de Asturias 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos, queda modificado como sigue:

"Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Podrá acogerse a los planes de evaluación de la función docente el personal funcionario docente que preste sus servicios en alguna de las enseñanzas previstas en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrado en la plantilla o en las necesidades temporales de la Administración del Principado de Asturias, que acredite el requisito de 5 años de antigüedad.

Los derechos económicos y administrativos de la evaluación positiva tendrán efectos del día de su reconocimiento".