Df 1 Presupuestos 2017 Gipuzkoa
D.F. 1ª. Modificación de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
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Uno. Se modifica el artículo 9 en los siguientes términos:
«Artículo 9. Prerrogativas de la Hacienda Foral de Gipuzkoa.
En el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, la Hacienda Foral de Gipuzkoa dispondrá de las mismas prerrogativas que la Hacienda Pública estatal, salvo disposición expresa en contrario con rango de norma foral o ley.
Serán responsables solidarios del pago de los derechos de naturaleza pública pendientes, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 42.4 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
En este supuesto, la declaración de responsabilidad corresponderá al órgano competente de la Administración Tributaria cuando se trate de créditos de naturaleza pública cuya gestión recaudatoria haya asumido aquella por ley o por convenio.
El régimen jurídico aplicable a esta responsabilidad será el contenido en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y su normativa de desarrollo.»
Dos. Se modifica el apartado 8 del artículo 58, que queda redactado como sigue:
«8. Se podrán efectuar habilitaciones en el presupuesto de gastos con cargo a otros ingresos, incluidos los tributos concertados, siempre que la ejecución del presupuesto de ingresos permita prever que a final de ejercicio las previsiones iniciales consignadas van a ser superadas, siempre que su destino sea:
a) El pago del cupo al Estado, la aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco o la aportación a los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa por su participación en la recaudación de tributos concertados.
b) El pago de intereses, amortización de principal u otros gastos derivados del endeudamiento.
La norma foral de presupuestos generales del Territorio Histórico de cada ejercicio podrá ampliar el destino de las habilitaciones de crédito previstas en el presente apartado.»
Tres. La letra e) del apartado 1 del artículo 59 pasa a ser la letra f) y la letra e) actual queda redactada en los siguientes términos:
«e) Los créditos dispuestos para operaciones de capital y financieras para los que por causa justificada, no haya podido reconocerse la obligación.»
Cuatro. Se modifica la disposición adicional novena que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional novena. Consorcios adscritos a la Diputación Foral de Gipuzkoa.
1. Los consorcios adscritos a la Diputación Foral de Gipuzkoa según lo previsto en artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estarán sujetos al régimen presupuestario, financiero, contable y de control regulado en la presente norma foral y su normativa de desarrollo.
2. Los presupuestos de los consorcios adscritos a la Diputación Foral de Gipuzkoa formarán parte de los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
3. No obstante, los presupuestos de los consorcios adscritos a la Diputación Foral no sujetos a su poder de decisión por no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en las letras a) a e) del punto 2 del artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formarán parte de los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa en los términos que se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.
4. Las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se vayan a formalizar por parte de estos consorcios, requerirán de autorización previa de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en las condiciones que se establezcan por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas.»
