Df 1 Presupuestos 2017 Murcia

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D.F. 1ª. Modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

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Con efectos desde el 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre:

Uno. En el artículo 19 se añade un nuevo apartado 5, con la siguiente redacción:

"5. Sin perjuicio del régimen de responsabilidad previsto para otras materias en su normativa específica, responderán solidariamente del pago de deudas de derecho público de naturaleza no tributaria, junto a los deudores principales:

a) Los miembros, partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, en proporción a sus respectivas participaciones respecto de las obligaciones de pago de dichas entidades.

b) Las personas o entidades que sean causantes o colaboren activamente en la realización de infracciones administrativas. Su responsabilidad se extenderá también a la sanción.

c) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar.

Sin perjuicio del régimen de responsabilidad previsto para otras materias en su normativa específica, serán responsables subsidiarios del pago de deudas no tributarias que se rijan por el derecho público los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, aquellos que ostenten su representación legal y demás personas o entidades en los supuestos previstos en las letras a), b), c), g) y h) del artículo 43.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El régimen jurídico aplicable a estas responsabilidades será el contenido en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo, salvo que en la normativa reguladora de cada derecho se establezca otro específico, en cuyo caso aquel será de aplicación supletoria."

Dos. Se Modifica el párrafo b) del artículo 27.1, que queda redactado en los siguientes términos:

"b) las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional."

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 29, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma están integrados por el presupuesto de la Administración Pública Regional y los presupuestos de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional."

Cuatro. Se modifica el párrafo c) del artículo 29.2, que queda redactado en los siguientes términos:

"c) Los presupuestos administrativos, de explotación, y de capital, de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, que se determinan en el artículo 57.1 y en las disposiciones adicionales segunda y tercera".

Cinco. Se modifica el párrafo e) del artículo 31.3, que queda redactado en los siguientes términos:

"e) La documentación complementaria de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, que se determinan en el artículo 57.4 y en las disposiciones adicionales segunda y tercera".

Seis. Se modifica el párrafo c) del artículo 30.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

"c) La clasificación económica agrupará los créditos en diferentes capítulos diferenciando entre operaciones corrientes, operaciones de capital, operaciones financieras y el Fondo de contingencia presupuestaria.

En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.

En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital.

En los créditos para operaciones financieras se distinguirán los activos financieros y los pasivos financieros.

El capítulo del Fondo de contingencia presupuestaria recogerá los créditos necesarios para atender necesidades urgentes e inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre estabilidad presupuestaria. En dicho capítulo se recogerán, asimismo, los créditos destinados a otros fondos presupuestarios de naturaleza análoga.

Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que se dividirán en subconceptos."

Siete. Se introduce una nueva disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:

"D.A. 3ª. Consorcios adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. Los presupuestos de los consorcios adscritos a la Administración pública regional conforme a la normativa básica estatal, estarán constituidos por un presupuesto administrativo, que recogerá las estimaciones de gastos e ingresos, estructuradas de acuerdo con la clasificación económica vigente para la Administración general de la Comunidad Autónoma. Dichos presupuestos se integrarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

2. La estructura del presupuesto administrativo se fijará anualmente por la consejería competente en materia de hacienda, en la orden de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, los consorcios adscritos a la Administración pública regional elaborarán la documentación complementaria que se establezca en la citada orden.

3. Los consorcios adscritos a la Administración pública regional remitirán a la consejería competente en materia de hacienda, por conducto de la consejería de la que dependan, tanto sus presupuestos como la documentación complementaria de los mismos, dentro de los plazos fijados en la mencionada orden.

4. Junto con los presupuestos de los consorcios, que se incluirán en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, la consejería competente en materia de hacienda someterá al Acuerdo del Consejo de Gobierno la documentación complementaria de dichos presupuestos, que acompañará al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

5. Las aportaciones que figuran con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en los presupuestos de los consorcios adscritos a la Administración pública regional, y en la documentación complementaria de los mismos, estarán condicionadas a las cantidades resultantes de la aprobación definitiva de tales presupuestos.

Si las referidas aportaciones fueran modificadas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, los consorcios adscritos a la Administración pública regional deberán adaptar sus presupuestos y la documentación complementaria, dentro de los dos primeros meses del ejercicio, y remitirlos por conducto de la consejería de la que dependan a la consejería competente en materia de hacienda, para que ésta los someta a la aprobación del Consejo de Gobierno.

6. Cada consorcio podrá aprobar anualmente sus propias normas de ejecución presupuestarias, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica sobre la materia, así como en sus estatutos.

7. Los consorcios adscritos a la Administración pública regional quedan sometidos al régimen de contabilidad pública y rendición de cuentas en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Deberán aplicar los principios contables públicos, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia y sus normas de desarrollo. Sus cuentas anuales se unirán a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma y se enviarán por la Intervención General al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea Regional.

8. Además del desarrollo por sus órganos de control interno de la función interventora, del control financiero y de eficacia, quedan sometidos al control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma que auditará sus cuentas anuales."

Modificaciones