Df 1 Presupuestos 2019 Canarias

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

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La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 39, que pasan a tener la siguiente redacción:

«1. Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las administraciones públicas, o pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación, de conformidad con la normativa sobre incompatibilidades.

Asimismo, se declarará en esta situación al personal funcionario público que pase a desempeñar puesto de trabajo como personal funcionario interino, personal estatutario temporal o personal laboral temporal en cualquiera de las administraciones públicas».

«5. Podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por interés particular.

La situación prevista en este apartado no podrá declararse hasta haber completado tres años de servicios efectivos desde que se accedió al cuerpo o escala o desde el reingreso, y en ella deberá permanecerse al menos un año.

Los funcionarios excedentes no devengarán retribuciones ni les será computable el tiempo permanecido en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos».

Dos. Se añade al punto 3 b) del artículo 42 el texto siguiente:

«En el caso de municipios de más de cien mil habitantes, bastará con ser portavoz de un grupo institucional que haya obtenido un porcentaje superior al 10 por 100 de los sufragios».

Tres. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 64, que tendrá la siguiente redacción:

«4. El plazo de resolución de los procedimientos disciplinarios será de un año, en el caso de las infracciones graves y muy graves, y de tres meses, en el caso de las leves».

Cuatro. Se añade un nuevo párrafo tercero al apartado 2 del artículo 67, que queda redactado de la siguiente forma:

«No obstante lo previsto en el párrafo primero, el personal laboral podrá llevar a cabo funciones de colaboración y apoyo de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, así como formar parte de las mesas de contratación, previa habilitación de la persona titular de la Intervención General».

Cinco. (Derogado)

Modificaciones