Df 1 Presupuestos 2020 de Aragón
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón.
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El texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Los apartados 4, 5 y 6 del artículo 30 quedan redactados como sigue:
«4. Los funcionarios que cesen en un puesto de libre designación sin obtener otro por los sistemas de concurso o libre designación, serán adscritos provisionalmente en el plazo máximo de seis meses a otro puesto propio de su cuerpo, escala y Clase de especialidad, cuya forma de provisión sea el concurso, del Departamento donde venían prestando sus servicios, cuyo nivel de complemento de destino no podrá ser inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación, salvo que dicho Departamento considere oportuno su adscripción en un puesto de libre designación.
La adscripción provisional de este apartado tendrá preferencia sobre cualquier otra forma de provisión.
5. En el caso de inexistencia de puesto adecuado según las condiciones establecidas en el párrafo anterior, dicho Departamento le adscribirá entretanto funcionalmente el desempeño temporal de funciones adecuadas a su cuerpo, escala y clase de especialidad en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.
6. Transcurridos los seis meses, y en caso de continuar sin existir puesto adecuado, el Departamento donde prestaba sus servicios le adscribirá provisionalmente a cualquier puesto propio de su cuerpo, escala y clase de especialidad, de nivel acorde a su grupo, cuya forma de provisión sea el concurso, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.
No obstante, la Dirección general competente en materia de función pública podrá adscribir provisional o funcionalmente al funcionario cesado en puesto de otro Departamento cuando exista solicitud de éste y conformidad del Departamento de origen.
A los funcionarios que se encuentren en cualquiera de las situaciones contenidas en este apartado se les continuará acreditando en nómina las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de pertenencia, el complemento de destino correspondiente al grado personal consolidado y el complemento específico de un puesto inferior en dos niveles al de su grado personal y con el mismo régimen de dedicación.
Los efectos administrativos de la adscripción funcional serán los mismos determinados para la adscripción provisional.
El personal funcionario al que se refiere este apartado tendrá la obligación de participar en las convocatorias de provisión de puestos cuyo nivel de complemento de destino no sea inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.»
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional vigésima tercera, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional vigésima tercera.- Promoción interna temporal.
1. El personal funcionario de carrera, podrá desempeñar provisionalmente, hasta su provisión definitiva por el procedimiento de concurso de méritos, puestos de trabajo correspondientes a escalas o clases de especialidad del mismo Subgrupo profesional o del inmediato superior, en los supuestos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
La promoción interna temporal se realizará mediante procedimientos que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad. La adopción de este procedimiento por la Administración requerirá Resolución motivada, en la que se contendrán los ámbitos temporales y funcionales que correspondan, circunscribiéndose, en todo caso, al ámbito del centro de destino.
2. Durante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal, el funcionario pasará a la situación de servicio activo en la escala o clase de especialidad a la que hubiera promocionado temporalmente y permanecerá en excedencia voluntaria por incompatibilidad en la escala o clase de especialidad de origen, quedando reservado el puesto de trabajo del que era titular. Los trienios se devengarán, durante el período en el que haya promocionado, en las cuantías correspondientes al Grupo o Subgrupo de destino.
3. El ejercicio de funciones en promoción interna temporal no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo, salvo los contemplados en el apartado anterior.»
