Df 1 Presupuestos 2021 Extremadura
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de la presente Ley en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022. - Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para el año 2022.
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
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Se añade una nuevo apartado 4 al artículo 58, con el siguiente tenor literal:
"4. En el supuesto de que se presente la baja definitiva o temporal de la autorización de la máquina recreativa dentro de cada trimestre, se expedirá por los Servicios Fiscales competentes liquidación provisional de la cuota de la tasa calculada desde el día del devengo hasta la fecha de su presentación, debiéndose realizar el pago en el plazo de ingreso de cada trimestre. En todo caso, deberán presentar el documento único del trimestre anterior abonado.
En el supuesto de máquinas suspendidas temporalmente en el que se pretenda darles de alta nuevamente dentro del mismo trimestre, se generará una nueva liquidación por la diferencia entre el importe de la tasa trimestral y el importe ingresado en el momento de la suspensión, siendo aplicable lo dispuesto en el apartado tercero anterior".
