Df 1 Presupuestos 2024 de Aragón

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D.F. 1ª.- Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

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El texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 3 del artículo 22 queda redactado como sigue:

«3. Trimestralmente, se ofertará en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo la relación de todos los puestos que se hallen vacantes y de los que se encuentren ocupados, bajo cualquier modalidad de provisión temporal, por funcionarios de carrera o personal temporal y no se encuentren legalmente reservados.

Esta periodicidad podrá ser ampliada por Acuerdo en la Mesa Sectorial de Administración General cuando el volumen de solicitudes o puestos afectados lo aconseje.»

Dos. El apartado 6 del artículo 30 queda redactado como sigue:

Transcurridos los seis meses, y en caso de continuar sin existir puesto adecuado, el Departamento donde prestaba sus servicios le adscribirá provisionalmente a cualquier puesto propio de su cuerpo, escala y clase de especialidad, de nivel acorde a su grupo, cuya forma de provisión sea el concurso, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.

No obstante, la dirección general competente en materia de función pública podrá adscribir provisional o funcionalmente al funcionario cesado a un puesto de otro departamento cuando exista solicitud de éste y conformidad del departamento de origen y, de oficio en todo caso, cuando no existan puestos de la correspondiente clase de especialidad en el departamento donde ha sido cesado.

A los funcionarios que se encuentren en cualquiera de las situaciones contenidas en este apartado se les continuará acreditando en nómina las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de pertenencia, el complemento de destino correspondiente al grado personal consolidado y el complemento específico de un puesto inferior en dos niveles al de su grado personal y con el mismo régimen de dedicación.

Los efectos administrativos de la adscripción funcional serán los mismos determinados para la adscripción provisional.

El personal funcionario al que se refiere este apartado tendrá la obligación de participar en las convocatorias de provisión de puestos cuyo nivel de complemento de destino no sea inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.»

Tres. El apartado 4 del artículo 33 queda redactado como sigue:

«4. Los funcionarios no podrán participar en las convocatorias para la provisión de puestos que se publiquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión del último destino adquirido por concurso o libre designación, o del primero adjudicado con carácter definitivo al ingresar en el cuerpo, salvo que hubieran debido cesar en él o soliciten puestos de libre designación o, en el concurso de méritos, en el mismo Departamento.

No obstante, la limitación temporal anterior podrá excepcionarse a través de la correspondiente convocatoria cuando ésta incluya únicamente puestos no singularizados adscritos a varios Departamentos pertenecientes a una misma clase de especialidad, siempre que concurran razones debidamente motivadas vinculadas a criterios de gestión de las estructuras organizativas y de los puestos de trabajo.

Los funcionarios que se integren en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de transferencia quedarán sujetos a las condiciones de movilidad previstas en este apartado durante los dos años siguientes a la fecha de efectividad de la transferencia.»