Df 1 Presupuestos General...e Canarias

Df 1 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

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Se modifica la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 16, que queda con la siguiente redacción:

«El Plan de Salud de Canarias será aprobado por Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero competente en materia de sanidad, remitiéndose al Ministerio competente para su inclusión en el Plan Integrado de Salud».

Dos. Se suprime el apartado 4 del artículo 16.

Tres. Se modifica la letra h) del artículo 53 y se renumera la actual letra h) que pasa a ser la i), con la siguiente redacción:

«h) Adquirir, enajenar y gravar bienes y derechos del patrimonio del Servicio Canario de la Salud, en los términos previstos en la legislación en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y su normativa de desarrollo.

i) Las demás que expresamente le confieren las leyes y los reglamentos».

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 104, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. El Servicio Canario de la Salud contará con patrimonio propio, integrado por los bienes y derechos que se le adscriban o se le transfieran, así como por los que adquiera por cualquier título jurídico.

2. El Servicio Canario de la Salud, adquirirá y dispondrá libremente de los bienes muebles e inmuebles y derechos que formen su patrimonio, ostentando a tales efectos plena competencia para la adquisición (gratuita y onerosa), enajenación, gravamen administración, conservación, disposición y defensa, sin perjuicio de las facultades de tutela y control que correspondan al Gobierno de Canarias.

3. El régimen jurídico de los bienes y derechos del Servicio Canario de la Salud se regirá por lo dispuesto en las leyes de la Hacienda Pública, Presupuestarias y del Patrimonio.

4. Los bienes pertenecientes o adscritos al Servicio Canario de la Salud afecto al desarrollo de sus funciones tienen la consideración de dominio público y como tal gozará de las exenciones en el orden tributario que les corresponden.

5. En las expropiaciones de inmuebles se entenderá declarada la causa de utilidad pública con la aprobación de los planes y programas de actividades del Servicio que prevean la ejecución de obras o la realización de algún servicio.

6. Los bienes patrimoniales del Servicio Canario de la Salud se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines sanitarios, quedando sujetos al régimen jurídico de los bienes públicos».

Cinco. Se modifica la disposición adicional quinta, que tendrá la siguiente redacción:

«Disposición adicional quinta.

1. El personal de los cuerpos docentes universitarios y el personal docente e investigador laboral que ocupe plaza vinculada a servicios asistenciales del Servicio Canario de la Salud, al amparo de los conciertos previstos en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, o norma que lo sustituya, percibirá el incremento de las cuantías del complemento de productividad fijo al que se refiere el acuerdo suscrito el 11 de octubre de 2005 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, ratificado por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 27 de marzo de 2013, sobre modificación de las cuantías del complemento específico y del complemento de productividad del personal licenciado sanitario que presta servicios en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, en cuantía equivalente a la que viene percibiendo el personal estatutario adscrito a este organismo autónomo, en aplicación de dicho acuerdo.

Las cuantías que proceda abonar se transferirán por los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud a las universidades respectivas para su inclusión en la nómina de este personal.

2. Con carácter voluntario y por necesidades del servicio, es de aplicación al profesorado con plaza vinculada la realización de una jornada complementaria para la atención sanitaria hasta completar el tiempo de actividad asistencial correspondiente a la jornada ordinaria del personal estatutario de la misma categoría/especialidad con plaza exclusivamente asistencial.

La indicada jornada complementaria es retribuible mediante el complemento de atención continuada, en el valor/hora vigente en cada momento para las tres primeras guardias mensuales de presencia física, sin perjuicio del respeto con carácter «ad personam» del valor/hora que, desde el momento de su integración en el Servicio Canario de la Salud, pueda venir percibiendo por este mismo concepto y actividad el personal perteneciente a dicho colectivo procedente de los cabildos insulares.

Esta jornada complementaria no mermará ni se superpondrá, en ningún caso, al tiempo que, con la distribución horaria semanal prevista en la normativa correspondiente, debe dicho personal dedicar durante su jornada ordinaria de trabajo al ejercicio del conjunto de sus funciones docentes, investigadoras, asistenciales y de gestión y administración; así como tampoco, en su caso, a la jornada complementaria para la prestación de servicios correspondientes a atención continuada, o a la voluntaria participación en programas específicos de prolongación de jornada y rendimiento vigentes, en cada momento, en el Servicio Canario de la Salud».

Seis. Se añade una disposición adicional décima con la siguiente redacción:

«Décima. Compatibilidad de retribuciones del personal directivo de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

El personal que ocupe puestos de carácter directivo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud podrá percibir, además de los conceptos retributivos ordinarios asociados al desempeño de dichos puestos, los complementos de atención continuada y de productividad variable cuando concurran necesidades organizativas y/o asistenciales debidamente motivadas.

En el caso del complemento de atención continuada, su cuantía será la que corresponda al grupo de clasificación retributiva, así como a la naturaleza asistencial o no asistencial del puesto, conforme a la normativa general aplicable al personal estatutario en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.

En el caso del complemento de productividad variable, su cuantía será la que corresponda por su participación en programas o actuaciones concretas aprobadas por el Servicio Canario de la Salud.

La percepción de estos complementos estará condicionada a la previa solicitud de la persona interesada y requerirá autorización previa y expresa de la Dirección del Servicio Canario de la Salud».