Df 1 presupuestos generales para el año 2017 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
D.F. 1ª. Modificaciones de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears
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1. El apartado 3 de la disposición adicional tercera de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
3. Los precios públicos que se tengan que satisfacer por la prestación de servicios administrativos y académicos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears, incluida la expedición de títulos, podrán ser inferiores a los costes económicos originados por la prestación de dichos servicios y se fijarán mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Estos precios públicos se regirán por lo establecido en el anexo de la presente ley.
2. Se añade un anexo a la citada Ley 2/1997 con el siguiente contenido:
ANEXO
Precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears
1. Precios por los servicios académicos
El precio por los servicios académicos de cada materia, asignatura, disciplina o actividad se calculará de conformidad con el número de créditos asignado a éstas en los planes de estudios de la Universidad de las Illes Balears (en adelante, la UIB) y con el nivel de experimentalidad de las enseñanzas que conducen al título oficial que pretenda obtenerse, y teniendo en cuenta si se trata de la primera matrícula, de la segunda o de las sucesivas. No obstante, el precio por los servicios académicos de las asignaturas de libre elección (optativas, de libre configuración, matrícula extraordinaria y casos similares) se calculará de acuerdo con el precio establecido para las enseñanzas a las que pertenezca cada una de las asignaturas escogidas, con independencia del título oficial que pretenda obtenerse. En caso de que se opte por asignaturas incluidas en planes de estudios que conduzcan a la obtención de títulos propios (es decir, correspondientes a enseñanzas que no conduzcan a una titulación oficial válida en todo el territorio nacional), el precio será el fijado por el Consejo Social. Si se opta por asignaturas o actividades que no pertenezcan a ningún plan de estudios concreto, se aplicarán los precios correspondientes al nivel de experimentalidad 3.
En el caso de la matrícula de asignaturas declaradas sin docencia a causa de la extinción del plan de estudios o por cualquier otro motivo, si se ofrecen exclusivamente los exámenes finales y las tutorías voluntarias, se abonará sólo el 30% del precio ordinario. En caso de que se ofrezca un sistema de tutorías programadas o de docencia alternativa, los alumnos abonarán el importe íntegro por los servicios académicos.
Los estudiantes extranjeros de más 18 años que no tengan la condición de residentes, excepto los nacionales de estados miembros de la Unión Europea y aquellos en los que sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad, abonarán los precios públicos por los servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de grado y de máster incrementados un 30%. No obstante, la UIB podrá establecer convenios con instituciones extranjeras para modificar dicho incremento.
La aplicación de precios diferenciados en ningún caso podrá suponer el pago de una cuantía superior al 100% del coste de los estudios.
A las actividades de formación de los programas de doctorado que no pertenezcan a ningún plan de estudios concreto se aplicarán los precios correspondientes al nivel de experimentalidad 3.
Si, como resultado de una solicitud de anulación de matrícula, deben devolverse los importes de los servicios académicos, la devolución se realizará de acuerdo con los supuestos y los porcentajes previstos en el Reglamento académico.
2. Número mínimo de créditos al inicio de los estudios
Los alumnos que inicien enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos universitarios oficiales se matricularán, como mínimo, de los créditos establecidos a tal efecto en el Reglamento académico, el cual deberá prever una reducción de este número mínimo en el caso de alumnos a los que se haya reconocido la condición de estudiantes a tiempo parcial.
Los alumnos que inicien enseñanzas de carácter oficial con estudios parcialmente adaptados, convalidados o reconocidos deberán cumplir con los requisitos expuestos sumando los créditos adaptados, convalidados o reconocidos y los créditos de que se matriculen efectivamente.
Los alumnos que tengan la consideración de deportistas de alto nivel en el momento de iniciar las enseñanzas universitarias, con el reconocimiento explícito del Consejo Superior de Deportes o de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, podrán matricularse del 50% de los créditos establecidos como número mínimo, sin reducciones, para los estudios de grado y de máster.
Los alumnos con un grado de discapacidad reconocido igual al 33% o superior en el momento de iniciar las enseñanzas universitarias y los alumnos con necesidades especiales que requieran adaptaciones académicas no se atendrán al número mínimo de créditos establecido en cada caso, si así lo recomienda el informe psicopedagógico elaborado por la Oficina Universitaria de Apoyo a Personas con Necesidades Especiales de la UIB.
3. Tutela académica
Los alumnos de doctorado tienen que formalizar una matrícula cada año académico en concepto de tutela académica durante el periodo de elaboración de la tesis doctoral. En el caso de impago, la cuantía correspondiente permanecerá pendiente para una eventual reclamación de cuantía impagada al efecto previsto en el apartado 12.
Este precio también se tiene que aplicar a la tutela académica de los alumnos durante el periodo de elaboración del trabajo de fin de máster, del trabajo de fin de grado o del proyecto de fin de carrera, así como a la realización de las prácticas externas, en caso de que los trabajos o las prácticas no se puedan finalizar el mismo año académico en que se hayan iniciado.
4. Matrícula extraordinaria y alumnos de movilidad
Los alumnos que se matriculen por la vía de la matrícula extraordinaria, regulada en el Reglamento académico de la UIB, y los alumnos visitantes abonarán los precios por la prestación de servicios académicos y administrativos.
Los alumnos de intercambio recibidos en la UIB en el marco de los programas de intercambio abonarán los precios establecidos en los correspondientes convenios o, en su defecto, los que fije el Consejo Social de la UIB.
Los alumnos que se matriculen de un curso tutelado, de prácticas o de trabajos como requisitos formativos complementarios para homologar un título extranjero abonarán los precios de la matrícula extraordinaria.
5. Adaptación, convalidación, transferencia, reconocimiento y correspondencia de créditos o asignaturas
Para la convalidación de créditos de libre configuración por haber asistido a cursos, seminarios o actividades desarrollados al margen de la actividad académica reglada y para el reconocimiento de créditos en las enseñanzas oficiales de grado por haber participado en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, por cada crédito se abonará el 25% del precio de la primera matrícula establecido para el nivel de experimentalidad 3.
En el momento de solicitar la adaptación, la convalidación, la transferencia o el reconocimiento de créditos o asignaturas de otros estudios universitarios o de estudios equivalentes, o por correspondencia con ciclos formativos de grado superior o por la acreditación de experiencia laboral o profesional, se abonará el precio correspondiente. Este precio no se aplicará en los siguientes supuestos:
a) Cuando sólo se trate de incorporar al nuevo expediente asignaturas superadas en la UIB cuya denominación, número de créditos y código se mantengan.
b) Cuando se trate de una adaptación entre planes de estudios del mismo centro.
Los alumnos que hayan obtenido la adaptación, la convalidación, el reconocimiento o la transferencia de asignaturas o créditos de otros estudios universitarios o de estudios equivalentes abonarán por cada crédito el 10% del precio de la primera matrícula que se establezca para las enseñanzas que conduzcan al título oficial que se pretenda obtener aquel año académico. Dicho precio no se aplicará en los dos supuestos anteriores. En caso de impago, la correspondiente cuantía permanecerá pendiente para una eventual reclamación de cuantía impagada al efecto previsto en el apartado 12.
Los alumnos que hayan obtenido el reconocimiento de asignaturas o créditos de enseñanzas universitarias de carácter oficial por correspondencia con ciclos formativos de grado superior de formación profesional abonaran el precio correspondiente.
Los alumnos que hayan obtenido el reconocimiento de asignaturas o créditos de enseñanzas universitarias oficiales por la acreditación de experiencia laboral o profesional relacionada con estas enseñanzas abonarán el precio correspondiente.
6. Incompatibilidades académicas
El ejercicio del derecho de matrícula no obligará en ningún caso a modificar los horarios y calendarios docentes establecidos por la UIB.
En el caso de las enseñanzas adaptadas a las directrices del espacio europeo de educación superior, el abono de los precios por la prestación de servicios académicos dará derecho a los alumnos a una única calificación final durante el año académico para cada una de las materias, asignaturas, disciplinas o actividades regladas de que se matriculen, de acuerdo con las condiciones de evaluación publicadas por la UIB.
En el caso de los planes de estudios regulados por ordenaciones anteriores, el abono de los precios por la prestación de servicios académicos dará derecho a los alumnos a un máximo de dos convocatorias de calificación final durante el año académico para cada una de las materias, asignaturas, disciplinas o actividades regladas de que se matriculen, de acuerdo con las condiciones de evaluación publicadas por la UIB.
No obstante, el derecho a la calificación final queda limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudios. La UIB, mediante el procedimiento que determine su Consejo de Gobierno, podrá fijar un régimen de incompatibilidad académica para los planes de estudios que no tengan uno establecido.
Por motivos excepcionales debidamente justificados, el vice-rectorado competente en materia de ordenación académica podrá autorizar un acta especial de calificación final, adicional a las citadas en los párrafos segundo y tercero de este punto. En este caso, se abonará el precio correspondiente.
7. Precios públicos por la prestación de servicios administrativos y otros precios
Los precios públicos por la prestación de servicios administrativos y otros servicios en las enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos universitarios oficiales son los siguientes:
a) Precio por la apertura o el mantenimiento del expediente académico.
b) Precio de expedición de la tarjeta universitaria. Cargo adicional por el hecho de no devolver la tarjeta provisional dentro de plazo.
c) Precio por la solicitud de convalidación, adaptación, reconocimiento, transferencia o correspondencia de asignaturas o créditos.
d) Precio por la incorporación al expediente de asignaturas o créditos reconocidos por correspondencia con ciclos formativos de grado superior.
e) Precio por la incorporación al expediente de asignaturas o créditos reconocidos por la acreditación de experiencia laboral o profesional relacionada con las enseñanzas universitarias oficiales que se quieran cursar.
f) Precio por la tramitación de la equivalencia de títulos universitarios extranjeros para acceder a las enseñanzas oficiales de máster o de doctorado sin título homologado.
g) Precio por la tramitación del traslado del expediente académico, único o con simultaneidad, a otra universidad.
h) Precio por la asistencia médica a alumnos mayores de 28 años en caso de accidente escolar.
i) Precio por la preparación de planes de estudios o programas a fin de convalidarlos o por trámites equivalentes.
j) Precio por la entrega de una copia auténtica de programas o guías docentes de asignaturas.
k) Precio para realizar las pruebas de acceso o admisión a la UIB.
l) Precio para realizar la prueba para obtener el certificado de suficiencia investigadora o el diploma de estudios adelantados.
m) Precio para realizar el examen de defensa de la tesis doctoral.
n) Precio para realizar la prueba de conjunto o prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación superior.
o) Precio por la expedición de certificados académicos personales.
p) Precio del servicio de compulsa de documentos.
q) Precio por la firma de un acta especial de calificación final autorizada por el vice-rectorado competente en materia de ordenación académica.
r) Precio por la expedición de títulos académicos de carácter oficial.
s) Precio por la expedición del suplemento europeo de los títulos anteriores a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del suplemento europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007.
t) Precio por la expedición de un duplicado de un título universitario oficial.
u) Precio por la expedición de un duplicado de un suplemento europeo del título.
v) Precio por la expedición de un certificado supletorio del título.
w) Precio por el envío de títulos universitarios desde la UIB a los organismos públicos legalmente establecidos.
x) Precio por la declaración de equivalencia con el nivel académico de doctor.
y) Precio por la tutela académica.
Los alumnos mayores de 28 años, que no están cubiertos por el seguro escolar, deberán pagar el precio correspondiente en concepto de asistencia médica en caso de accidente escolar.
8. Pago de los precios por los servicios académicos y administrativos
a) Los alumnos podrán hacer efectivo el pago de la matrícula en un único plazo de quince días contadores a partir de la fecha de emisión del recibo de la matrícula.
b) Los precios por los servicios administrativos siempre se abonarán totalmente en el primer pago.
c) Los precios por los servicios académicos podrán abonarse de manera fraccionada de acuerdo con los plazos y los porcentajes establecidos anualmente por acuerdo del Consejo de Gobierno.
9. Impago de los precios por los servicios académicos o administrativos
El impago total o parcial de la matrícula en el vencimiento del recibo supondrá el cobro de un recargo del 5% de la cuantía impagada. En este caso, se abrirá un nuevo plazo de quince días naturales para abonar la cuantía total pendiente.
El impago total o parcial de la matrícula después de este nuevo plazo podrá dar lugar a la suspensión temporal de los derechos del estudiante y, en su caso, a la anulación de los efectos académicos que se hayan producido, sin derecho a ningún reintegro. Además, el importe impagado permanecerá como pendiente a efectos de lo previsto en el apartado 12 del presente anexo.
En el caso de devolución de un recibo con domiciliación bancaria, el alumno deberá pagar el recibo devuelto en un plazo máximo de quince días naturales contadores desde la fecha de notificación de la devolución. Transcurrido este plazo sin que se haya pagado el recibo, se aplicará dicho recargo.
10. Becas
Los alumnos beneficiarios de una beca con cargo a los presupuestos generales del Estado no estarán obligados a abonar los precios establecidos cuando dicha beca tenga un componente para matrícula, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
La exención del pago también se aplicará a los alumnos beneficiarios de cualquier beca con respecto a todos los conceptos que la entidad convocante haya previsto compensar a la UIB, de acuerdo con las bases publicadas en cada convocatoria.
Las personas que en el momento de formalizar la matrícula se acojan a la exención de pago porque han solicitado una de las becas previstas en los párrafos anteriores y, posteriormente, no obtengan la beca con derecho a exención o se les revoque la beca concedida, estarán obligadas a abonar el importe total correspondiente a la matrícula en el plazo de treinta días naturales contadores desde la notificación personal de la denegación o la publicación de la resolución definitiva de concesión y denegación de las becas.
Pasados estos treinta días naturales, el impago total o parcial de la matrícula supone el cobro de un recargo del 5% de la cuantía impagada. En este caso, se abrirá un nuevo plazo de quince días naturales para abonar la cuantía total pendiente.
El impago total o parcial de la matrícula después de este nuevo plazo podrá dar lugar a la suspensión temporal de los derechos del estudiante y, en su caso, a la anulación de los efectos académicos que se hayan producido, sin derecho a ningún reintegro. Además, el importe impagado permanecerá como pendiente para una eventual reclamación de cuantía impagada al efecto previsto en el apartado 12.
11. Exenciones y bonificaciones
a) Tienen derecho a exención o bonificación en los precios:
- Las personas que acrediten ser miembros de familias numerosas mediante un título o certificado expedido por el organismo competente.
- Los alumnos con una discapacidad del 33% o superior, acreditada mediante una resolución o un certificado del Centro Base de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o del órgano competente, de acuerdo con el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos previstos en el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Asimismo, deberán presentar a los servicios administrativos de la UIB un informe de la Oficina Universitaria de Apoyo a Personas con Necesidades Especiales en lo referente al número de créditos de que se les recomienda matricularse cada año académico.
- Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, se adjuntará el libro de familia.
- Las víctimas de violencia de género y los hijos que dependan de ellas. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes también se presentará el libro de familia.
- Los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, dependientes de los departamentos de asuntos sociales de los consejos insulares. Esta condición se acreditará mediante el correspondiente certificado acreditativo expedido por el departamento de asuntos sociales del consejo insular del que dependan.
b) La obtención de la mención de matrícula de honor en una o más asignaturas cursadas en la UIB permitirá, al formalizar las matrículas siguientes de enseñanzas oficiales en la misma UIB, acogerse por una sola vez a la exención de los precios de la primera matrícula de un número de créditos equivalente al que se haya superado con esta mención. La bonificación correspondiente se calculará con el precio del crédito en primera matrícula y se aplicará una vez calculado el importe total de la matrícula. En ningún caso podrá resultar un importe final negativo.
Los alumnos con matrícula de honor o con premio extraordinario en el bachillerato o en un ciclo formativo de grado superior de formación profesional, concedido por el ministerio competente o por la Consejería de Educación y Universidad, podrán acogerse a la exención total de los precios de la matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado de que se matriculen por primera vez en la UIB.
Los alumnos con premio de exención de matrícula concedido por el Consejo Social de la UIB u obtenido en las olimpiadas o en otras competiciones que organice la UIB en colaboración con la Consejería de Educación y Universidad podrán acogerse a la exención total de los precios de la matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado de que se matriculen por primera vez en la UIB.
Los alumnos con premio extraordinario de enseñanzas oficiales de la UIB podrán acogerse a la exención total del precio por la expedición del título correspondiente o, en su caso, a la devolución del importe.
Las condiciones que dan derecho a las exenciones y las bonificaciones en los precios de la matrícula deberán cumplirse dentro del plazo de matrícula correspondiente, salvo en el caso de discapacidad, en el que la condición se cumplirá al año de la matrícula. Con respecto a los precios de los otros servicios regulados en este anexo, las condiciones que dan derecho a las exenciones y las bonificaciones se cumplirán en el momento de solicitar la prestación del servicio.
12. Reclamación de cuantías impagadas
La UIB exigirá a los alumnos, como condición previa para formalizar la matrícula, para trasladar el expediente, para expedir títulos o certificados o para prestar cualquier otro servicio, el pago de las cuantías pendientes por servicios académicos o administrativos del mismo año académico o de años académicos anteriores.
13. Centros e institutos adscritos
Los centros e institutos universitarios adscritos abonarán a la UIB el 25% de la cuantía total ingresada por sus alumnos por la prestación de servicios académicos y administrativos, sin perjuicio de lo que se haya acordado en los correspondientes convenios de adscripción.
