Df 1 Presupuestos Generales para el año 2026 de Navarra
D.F. 1ª. Modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
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Uno.-Se modifica el apartado 3 del artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos:
"3. Antes del primero de noviembre de cada año, el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento el proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales, para su examen, enmienda y aprobación, en su caso.
Las enmiendas que se presenten al referido proyecto de Ley Foral en ningún caso podrán proponer una reducción en la consignación prevista para los créditos ampliables contemplados en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 47 de la presente Ley Foral. Asimismo, tampoco podrán proponer ni aumento ni disminución de los créditos previstos en aquellas partidas que cuenten con financiación afectada mediante ley foral".
Dos.-Se modifica el apartado 2 del artículo 40, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. El número de ejercicios al que pueden imputarse los gastos no será superior a cinco, salvo en los casos autorizados por una norma con rango de ley. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al volumen de los créditos iniciales de cada capítulo los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los siguientes, el 50 por ciento.
Estos límites y anualidades no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera del endeudamiento".
Tres.-Se modifica el apartado 1 del artículo 66, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. En los términos de la autorización legal a que se refiere el artículo 64, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda:
a) Acordar las operaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 61.
b) Establecer el importe máximo a formalizar.
c) Fijar el tipo de interés.
d) Señalar el plazo.
e) Determinar el importe de cada operación".
Cuatro.-Se modifica el apartado 1 del artículo 81, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas, las sociedades públicas, así como otras entidades no incluidas en las anteriores pero que formen parte del subsector de Administraciones Públicas o del subsector sociedades no financieras públicas de la Comunidad Foral de Navarra según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, requerirán autorización del Gobierno de Navarra para emitir deuda o contraer crédito, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y se cancelen dentro del mismo ejercicio presupuestario.
La autorización del Gobierno de Navarra se tramitará a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda".
