Df 1 Presupuestos Generales de Extremadura para 2024
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. - LEY 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026
D.F. 1ª. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 5. Deducción autonómica por cuidado de familiares con discapacidad.
1. El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica 150 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o que esté judicialmente incapacitado o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente. Para que haya lugar a la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el ascendiente o descendiente con discapacidad conviva de forma ininterrumpida al menos durante la mitad del período impositivo con el contribuyente. Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco respecto de la persona con discapacidad, la aplicación de la deducción corresponderá al de grado más cercano.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Existiendo más de un contribuyente que conviva con la persona con discapacidad, y para el caso de que solo uno de ellos reúna el requisito de límite de renta, este podrá aplicarse la deducción completa.
c) Que la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente con discapacidad no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluidas las exentas, ni tenga obligación legal de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.
d) Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente.
2. El derecho a la deducción de la cuota íntegra autonómica será de 220 euros para aquel contribuyente, que reuniendo todos y cada uno de los requisitos del apartado anterior, tenga a su cargo a un ascendiente o descendiente con discapacidad, que ha sido evaluado por los servicios sociales y se le ha reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero que a 31 de diciembre aún no la percibe efectivamente .
Dos. El artículo 9.1.c) queda redactado del siguiente modo:
Artículo 9. 1. c). Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o, en su caso, se justifique la exención de dicho impuesto .
Tres. El artículo 12 bis queda redactado del siguiente modo:
Artículo 12 bis. Límites en la base imponible para la aplicación de determinadas deducciones autonómicas para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
En los supuestos contemplados en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de esta Ley, las bases imponibles general y del ahorro para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes, no podrán superar los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
No existirá ningún límite para los contribuyentes indicados en el párrafo anterior:
a) que formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o b) que sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio .
Cuatro. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 14. Mínimo exento general y para personas con discapacidad.
1. En el supuesto de obligación personal, con carácter general, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 500.000 euros.
2. No obstante, para los contribuyentes que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, ese mínimo exento será el siguiente:
a) 600.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e inferior al 50 %.
b) 700.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 % e inferior al 65 %.
c) 800.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 %.
3. Para aplicar el mínimo exento señalado en el apartado anterior, el contribuyente deberá tener reconocida una incapacidad permanente, estar judicialmente incapacitado, que se haya establecido la curatela representativa del contribuyente o que tenga reconocido alguno de los grados de discapacidad que en él se indican.
A estos efectos, el grado de discapacidad o la incapacitación serán reconocidas o declaradas por el órgano administrativo o judicial competente, de acuerdo con la normativa aplicable .
Cinco. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 17. Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en los grupos I y II de parentesco.
Los causahabientes incluidos dentro de los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán aplicarse una reducción en la base imponible de 500.000 EUR .

