Df 1 prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
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Con salvaguarda de su rango, se modifica el Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en los siguientes términos:
Uno. El quinto párrafo de la letra c) del apartado 2 del artículo 23 queda redactado como sigue:
«Dos vocales por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.»
Dos. El tercer párrafo de la letra c) del apartado 3 del artículo 23 queda redactado como sigue:
«Un vocal por cada una de organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.»
