Df 1 Principios de atenci...munitarias

Df 1 Principios de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias

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D.F. 1ª. Principios generales

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Por una parte, la regulación sobre el servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial se dicta al amparo del artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que otorga al Gobierno la potestad de dictar principios generales sobre materias de competencia propia de los consejos insulares, como son las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de necesidad social, según el artículo 70.4 del mismo estatuto.

Por otra parte, la regulación sobre el servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias se dicta en virtud de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de integración social y económica del inmigrante, al amparo de los artículos 30.49 y 58.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.