Df 1 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
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»D.F. 1ª. Desarrollo
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Se faculta a la dirección general competente en materia de centros docentes para dictar cuantas resoluciones procedan para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en la presente orden. Asimismo, se le faculta para establecer cuantos procedimientos o soportes correspondan y para modificar los anexos de esta orden, sin afectar al contenido normativo de la presente norma.
