Df 1 procedimiento a seguir en materia de rehabilitacion de los funcionarios publicos en el ambito de la Administracion General del Estado
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»D.F. 1ª. Habilitación normativa.
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Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas a dictar cuantas disposiciones sean necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias para el cumplimiento y ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto.
