Df 1 Protección ambiental de Extremadura

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D.F. 1ª. Habilitación al Consejo de Gobierno.

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Se habilita al Consejo de Gobierno para:

1. Adoptar las disposiciones que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente ley.

2. Modificar, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, los anexos de la presente ley, dentro del marco de la legislación estatal básica.

3. Adoptar, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuantas disposiciones sean precisas para fijar las distancias mínimas a los núcleos de población y al suelo urbano o urbanizable, de las instalaciones o actividades sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley, dentro del marco de la legislación básica.