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Df 1 Protección y bienestar de los animales de compañía

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D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo normativo

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Se autoriza al Consello de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley en el plazo máximo de doce meses desde su entrada en vigor. Lo anterior se entiende sin perjuicio del desarrollo normativo que corresponda a los ayuntamientos en el ámbito de sus competencias.