Df 1 de protección y ordenación de la costa valenciana
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio cultural valenciano
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Se añade un nuevo punto 7.º al apartado 2 del art. 15 de la Ley 4/1998, del Patrimonio cultural valenciano, con el siguiente tenor:
«7.º: Los núcleos urbanos radicados en el litoral con especiales valores etnológicos serán aquellos que cumplan las siguientes características:
a) Que acumulen valores culturales, históricos o etnológicos que merezcan ser conservados, incluyendo los propios del patrimonio cultural inmaterial.
b) Que estén integrados en el entorno costero de forma que su demolición o supresión supusiera una pérdida de los valores del patrimonio cultural, histórico o etnológico.
Estos núcleos se regirán, además de por lo dispuesto en esta ley, por las previsiones de la Ley de Protección y Ordenación de la Costa Valenciana.»
