Df 1 Protección del paisaje
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»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo reglamentario.
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La Xunta de Galicia, en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la presente Ley, aprobará las disposiciones reglamentarias de desarrollo de los contenidos previstos en los artículos 11, apartado 4, y 14 de la presente Ley, referidos a los supuestos en los que se podrá exigir a las entidades promotoras de proyectos públicos o privados, no sometidas a la declaración y evaluación de impacto ambiental, la presentación de un estudio de impacto e integración paisajística y la constitución, naturaleza jurídica, funciones, composición, funcionamiento y otros aspectos organizativos del Observatorio Gallego del Paisaje, respectivamente.
