Df 1 Provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por funcionarios interinos, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid
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»D.F. 1ª. Habilitación de desarrollo
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1. Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Administración Local para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para el desarrollo del decreto.
2. Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Administración Local para modificar, mediante orden, el anexo que se incluye en el presente decreto, cuando así se estime necesario.
