Df 1 Publicidad sanitaria en Cantabria
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»D.F. 1ª. Habilitación.
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Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto, en especial, para delimitar y concretar los criterios generales establecidos en el artículo 10.
