Df 1 Puertos de Cantabria

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo reglamentario y supletoriedad de la legislación estatal.

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El Gobierno de Cantabria dictará, a propuesta de la Consejería competente en materia de puertos, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Supletoriamente, será de aplicación lo establecido en la legislación estatal vigente en materia de puertos.