Df 1 Racionalización del sector público autonómico
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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica

Vigente

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El artículo 10 de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, queda redactado de la siguiente forma:

«Artigo 10. Registros

1. Se constituyen el Registro de Actividades de Altos Cargos y el Registro de Bienes Patrimoniales de Altos Cargos de la Xunta de Galicia, en los que se inscribirán las correspondientes declaraciones.

2. El Registro de Actividades de Altos Cargos será público. El contenido de las declaraciones inscritas en él, pertenecientes a las personas titulares de aquellos puestos cuyo nombramiento sea efectuado por decisión del Consejo de la Xunta de Galicia, se publicará en el Diario Oficial de Galicia y estará disponible en internet.

3. Del contenido del Registro de Bienes Patrimoniales de Altos Cargos de la Xunta de Galicia se dará cuenta anualmente al Parlamento de Galicia de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de la Cámara.

Asimismo, tendrán acceso a él:

a) Los órganos judiciales, para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que constan en el registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.

b) El Ministerio Fiscal, cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de sus funciones que requieran el conocimiento de los datos que constan en el registro.

c) El Defensor del Pueblo y el Valedor do Pobo, en los términos previstos en sus leyes de creación.

4. No serán objeto de la publicidad prevista en el apartado 2 las copias de la última declaración tributaria correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas y, en su caso, del impuesto sobre el patrimonio neto, recogidas en el artículo 8.1.b) de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de altos cargos.

5. Los contenidos de las declaraciones de bienes patrimoniales de los miembros de la Xunta de Galicia se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, referidas al momento de su nombramiento y de su cese, en los términos que mediante acuerdo del Consejo de la Xunta se determinen.

6. El personal que preste servicios en los registros tiene el deber permanente de mantener en secreto los datos e informaciones que conozca por razón de su trabajo».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2014 en vigor desde 16-02-2014