Df 1 RD-Ley de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones
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»D.F. 1ª. Título competencial.
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Este Real Decreto-ley se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de Telecomunicaciones establecida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución respecto a lo establecido en el título I; en la competencia del Estado establecida en el artículo 149.1.21.ª y 27.ª, referentes, respectivamente, a la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones, y a su competencia, para establecer las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión, para lo establecido en el título II y, finalmente, para el título III en la competencia de carácter básico en materia de sector energético, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.25.ª
