Df 1 Reconversión y reindustrialización
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D.F. 1ª.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el , salvo lo dispuesto en el artículo 36, que entrará en vigor el 1 de enero de 1984.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1984 en vigor desde 29-07-1984