Df 1 Red de Museos de España

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D.F. 1ª. Título competencial.

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Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre los museos de titularidad estatal, y de lo dispuesto en el artículo 149.2, en virtud del cual, y sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.