Df 1 Reducción de la pobreza energética
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»D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.
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El Gobierno de Aragón aprobará el reglamento de desarrollo de esta ley en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma, sin perjuicio de la inmediata implementación de las prestaciones para paliar las situaciones de vulnerabilidad en materia de pobreza energética.
